El Colegio de Abogados analiza en una jornada la Ley de Jurisdicción Voluntaria

Diego Juan Chacón Morales, decano del Colegio de Abogados de Lucena, inaugurará el acontecimiento a las 18:00 horas; a las 19:15 horas se servirá un café; y, para concluir, a las 21:45 horas, los asistentes recogerán los diplomas y compartirán una copa de vino

22 de Junio de 2016

Tres ponencias diseccionarán la Jurisdicción Voluntaria, en una Jornada organizada por al Colegio de Abogados de Lucena. Esta actividad formativa se ha previsto para el próximo jueves 7 de julio, desde las 17:30 horas, en el Salón Córdoba de La Manzana de Adán.

José Arturo Pérez Moreno, abogado y consejero electivo del Consejo General de la Abogacía Española, realizará la primera intervención, en la que abordará, generalmente la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. Por otro lado, Pedro Alejándrez Peña, letrado de la Administración de Justicia y secretario coordinador provincial de Córdoba, profundizará en las disposiciones generales y normas comunes de tramitación de los expedientes de Jurisdicción Voluntaria. Finalmente, Carlos Manuel Rubio Sabio, letrado de la Administración de Justicia de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Córdoba, se centrará en los expedientes de subastas voluntarias y de conciliación. A todas las conferencias las sucederán respectivos coloquios.

Diego Juan Chacón Morales, decano del Colegio de Abogados de Lucena, inaugurará el acontecimiento a las 18:00 horas; a las 19:15 horas se servirá un café; y, para concluir, a las 21:45 horas, los asistentes recogerán los diplomas y compartirán una copa de vino.

El plazo de inscripción se cerrará el viernes 1 de julio a las 14:00 horas. Los miembros del Colegio de Abogados de Lucena pagarán 10 euros; otros interesados, 20 euros; y el importe único a partir de la fecha arriba indicada es de 50 euros.

La concurrencia a esta iniciativa es obligatoria para los colegiados que presten servicio en los turnos de oficio penal, civil, violencia de género y asistencia al detenido.

La Ley de la Jurisdicción Voluntaria, conforme con la experiencia de otros países, pero también atendiendo a nuestras concretas necesidades, opta por atribuir el conocimiento de un número significativo de los asuntos que tradicionalmente se incluían bajo la rúbrica de la jurisdicción voluntaria a operadores jurídicos no investidos de potestad jurisdiccional, tales como secretarios judiciales, notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, compartiendo con carácter general la competencia para su conocimiento.

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