Los Obispos del Sur restringen la presentación de carteles y otros usos extralitúrgicos en los templos

Los Obispos del Sur de España han publicado esta semana el documento "Usos extralitúrgicos de las iglesias dedicadas al culto", que restringe cualquier otro uso de las iglesias consagradas distinto a la liturgia y deja en manos de los obispos correspondientes la potestad de autorizar o no su celebración

15 de Noviembre de 2014
 Los Obispos del Sur restringen la presentación de carteles y otros usos extralitúrgicos en los templos
Los Obispos del Sur restringen la presentación de carteles y otros usos extralitúrgicos en los templos
Los Obispos del Sur de España han publicado esta semana el documento "Usos extralitúrgicos de las iglesias dedicadas al culto", que restringe cualquier otro uso de las iglesias consagradas distinto a la liturgia y deja en manos de los obispos correspondientes la potestad de autorizar o no su celebración.

Se trata de un marco normativo común, aplicable en la Diócesis de Córdoba, en el que los obispos establecen los criterios, las normas generales y particulares, así como los procedimientos que han de ser seguidos en cada caso concreto al solicitar dicha autorización al obispo, por escrito y con una antelación mínima de un mes, exponiendo "la razón para solicitar este lugar", especificando "el tema central del acto y el programa a desarrollar" y describiendo "en qué va a consistir y quiénes van a intervenir".

El documento fue aprobado por la CXXIX Asamblea Ordinaria de Obispos del Sur de España. En el mismo, los obispos establecen una serie de normas generales para el uso extralitúrgico de las iglesias y otras normas particulares para conciertos de música sacra y actos culturales, institucionales, académicos y literarios. También se establecen normas específicas para grabaciones y rodajes.

La medida afecta a las hermandades y cofradías en tanto en cuanto el documento alude también a actos tales como presentaciones de libros, revistas "y carteles cofrades", que califica como "usos extraordinarios", para los que se recomienda que, "en la medida de lo posible", se busquen "otros espacios más propios fuera de las iglesias". Además, muchas hermandades suelen celebrar en sus templos exaltaciones poéticas, pregones, presentaciones de imágenes o enseres, conferencias, proyecciones o mesas redondas, que ahora tendrían que ser autorizados expresamente y con carácter previo a su celebración. No son solo las cofradías las afectadas por esta orden.
 
En esa categoría entrarían también conciertos organizados en templos, como los organizados por el ayuntamiento, entidades culturales como el Conservatorio o la Escuela Municipal de Música y Danza o agrupaciones musicales como la Coral o la Banda de Música de Lucena. Así, se establece que la música que se interprete será sacra, y los comentarios a la misma deberán favorecer «una mejor comprensión religiosa» y el obispo deberá conocer previamente el programa del concierto, incluido compositores, coros e intérpretes.
 
Asimismo se establece que cualquier actividad de esta índole deberá ser de entrada "libre y gratuita", y no podrá interferir con la actividad litúrgica cotidiana.
 
Además, se indica que los promotores del acto deberán hacerse cargo de los gastos ocasionados, tales como la electricidad. limpieza, vigilancia, traslado de mobiliario, así como contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil o reparar cualquier daño que se ocasione.
 
También se prevén normas de control para las grabaciones audiovisuales y el obispo se reserva la posibilidad de un "visionado de la filmación en su versión definitiva" antes de su estreno público.

El documento no prohíbe el desarrollo de todas estas actividades, pero sí supedita su celebración al preceptivo visto bueno de la autoridad eclesiástica. Además, advierte de la necesidad de guardar una serie de normas en el supuesto de que esos actos se lleven a cabo. Así, prevé que las personas que presidan o intervengan en la actividad se sitúen "fuera del espacio celebrativo, tratando con el máximo respeto el altar, la sede y el ambón", que no podrá ser utilizado "para dar avisos, hacer comentarios, leer discursos o dirigir saludos". 
 
 
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