Antiviolencia multa con 3.000 euros al Huracán y sanciona a dos aficionados

13 de Junio de 2013
 Antiviolencia multa con 3.000 euros al Huracán y sanciona a dos aficionados
Antiviolencia multa con 3.000 euros al Huracán y sanciona a dos aficionados

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MANUEL GONZÁLEZ @m_gonzalezgcia
La Comisión Permanente de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia se reunió este jueves y trató la denuncia que presentó el Lucena CF la pasada semana. Dicho escrito relataba los hechos producidos en el partido que enfrentó al equipo de Rafael Carrillo, Falete, con el Huracán Valencia, disputado el sábado 1 de junio en el Polideportivo de Manises.

El organismo dependiente del Consejo Superior de Deportes acordó diversas propuestas de sanción. El Comité Antiviolencia multa con 3.001 euros al Huracán Valencia por deficiencias en las medidas de control de permanencia y desalojo de espectadores al no impedir que varios aficionados invadiesen el terreno de juego en el partido Huracán Valencia-Lucena.

Por otro lado, multa con la misma cantidad y prohíbe el acceso a los recintos deportivos, por un período de seis meses, a un aficionado que, mientras los funcionarios escoltaban a la afición visitante en dirección a su autocar, reiteradamente insultó y realizó gestos obscenos a los aficionados visitantes y, además, fue identificado como uno de los autores de la rotura de la luna delantera del autobús que transportaba a la expedición del Lucena.

Del mismo modo, impone un castigo pecuniario de 3.001 euros y también impide el acceso a los recintos deportivos por un período de seis meses a un aficionado que, en el momento de la llegada del autobús de los aficionados visitantes, fue identificado como uno de los autores del destrozo en uno de los cristales del citado vehículo.
 
Igualmente, el juez de competición de la Real Federación Española de Fútbol decidió el pasado martes castigar al Huracán con una sanción de multa de 600 euros por la infracción del artículo 110, en relación con el 115 del Código Disciplinario de la RFEF. En concreto, este concluyó que se produjo una falta de conducta del público de carácter leve, tipificada en el artículo anteriormente indicado. El juez de competición valoró 'la falta de presteza a la hora de prevenir y evitar los hechos, la deficiente, insuficiente y escasa eficacia de las medidas adoptadas, así como la ausencia de identificación de los autores de las reprochables acciones y daños materiales, a los que se refiere el artículo 15 de la mencionada recopilación de normas. El juez de competición termina recordando que los clubes anfitriones son los responsables en estos casos de incidentes

 

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