La Junta saca una convocatoria de ayudas para personas en emergencia social por pérdida de su vivienda

La Consejería de Fomento y Vivienda ha convocado ayudas a personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucios o de ejecución, que sean privadas de la propiedad de su vivienda habitual

29 de Diciembre de 2015
 La Junta saca una convocatoria de ayudas para personas en emergencia social por pérdida de su vivienda
La Junta saca una convocatoria de ayudas para personas en emergencia social por pérdida de su vivienda
La Consejería de Fomento y Vivienda ha convocado ayudas a personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucios o de ejecución, que sean privadas de la propiedad de su vivienda habitual.

Objeto: 
Ayudas para el alquiler de vivienda a personas que se han visto privadas de la vivienda habitual como consecuencia de una ejecución hipotecaria o por el ejercicio de cualquier otra garantía sobre la misma, o que se hayan visto obligadas a ofrecer su vivienda habitual en pago como aval o garantía, sin que sea requisito la existencia de un procedimiento de ejecución o apremio.

Personas beneficiarias: 
a) Quienes hayan sufrido una ejecución hipotecaria o de cualquier otra garantía sobre su vivienda habitual.
b) Encontrarse su vivienda habitual incursa en un procedimiento de ejecución para responder de un aval o garantía prestado en orden a garantizar un crédito hipotecario o un préstamo concedido para hacer frente al desempeño de su actividad profesional de personadas dadas de alta en la Seguridad Social como trabajadoras por cuenta propia.
c) Que se hayan visto obligadas a ofrecer su vivienda habitual en pago por alguna de las causas anteriores, sin que sea necesario la existencia de un procedimiento de ejecución o apremio.

La solicitud deberá ir acompañada de un informe de los servicios sociales comunitarios sobre la situación de emergencia o exclusión social en que haya quedado o pueda quedar la persona beneficiaria en caso de lanzamiento.

Entre otros, será requisito que el decreto de resolución judicial de ejecución o, en su caso de entrega de la vivienda en pago sin procedimiento de ejecución o apremio, haya tenido lugar a partir del día 12 de abril de 2013 (fecha de entrada en vigor del Decreto-Ley 6/2013, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda).

Para mayor información, las personas interesadas podrán dirigirse a la Empresa Municipal de Suelo y Vivienda –SUVILUSA- : Plaza de Archidona, 1.
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