Una empresa lucentina recupera 120.000 euros al declararse la nulidad de un swap

14 de Mayo de 2014
 Una empresa lucentina recupera 120.000 euros al declararse la nulidad de un swap
Una empresa lucentina recupera 120.000 euros al declararse la nulidad de un swap
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El juzgado de Primera Instancia número 2 de Lucena ha declarado la nulidad de un swap. La sentencia permite a una empresa mercantil de Lucena recuperar una cantidad aproximada de 120.000, supone una condena en costas a la entidad y la liberación para la sociedad del pago de unos 30.000 euros futuros. Álvaro González-Astolfi Infanti, delegado territorial de Ausbanc y abogado, comunicó la noticia en la mañana de este miércoles en el hotel AN Santo Domingo.

El representante de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios apuntó que el nombre de los beneficiarios no se hace público "por el deseo expreso de la empresa de mantener su privacidad".

Por otro lado, explicó que un swap, es un derivado financiero y un producto complejo. "Se vendió como si fuera un seguro de cobertura, principalmente entre el año 2006 y el 2009, la época en la que más subió el euríbor puesto que experimentó una tendencia alcista".

Según aseguró, los bancos "aprovechando las subidas, vendían el citado producto" y señalaban que cuando subiera el tipo de interés en el mercado interbancario del euro, no se pagaría nada, incluso se recibiría dinero, pero, en cambio, "se omitía", que en caso de bajada, el cliente debía abonar determinadas cantidades.

En la resolución se expone que "no se puede considerar que el contrato se explicara de forma adecuada para que el cliente pudiera comprender el alcance real de los riesgos que estaba asumiendo, como lo demuestra el escaso tiempo en que se hizo la negociación, sin tiempo suficiente para que el cliente pudiera analizar las consecuencias y formar bien su consentimiento".

González-Astolfi Infanti cifró el monto total en unos 150.000 euros. Asimismo, sostuvo que "de manera masiva y omitiendo todas las obligaciones legales sobre el deber de información previa, la banca comercializó estos productos tóxicos a finales de la primera década del 2000".

En este asunto concreto, en el que la entidad sancionada ha sido Caixa Catalunya, "ni tan siquiera se llegó a firmar el contrato". "Al omitir datos fundamentales para el conocimiento real del producto que estaban contratando, nos encontramos ante una clara situación de vicio en el consentimiento y error manifiesto a la hora de contratar", añadió.

El enviado de Ausbanc comentó que son cerca de una veintena las sentencias favorables obtenidas en los juzgados de Lucena contra diversas entidades. "Este tipo de productos ha condenado a muchas empresas, muchas de ellas incluso abocadas al cierre o la desaparición". Finalmente, animó a los afectados a reclamar puesto que "si transcurren cuatro años, la empresa no puede exigir responsabilidades, pero el banco tiene más plazo".
MANUEL GONZÁLEZ
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