Medio Ambiente autoriza medidas excepcionales para la caza del conejo por los daños que esta especie causa sobre la agricultura lucentina

Se podrá seguir cazando cuando acabe el periodo hábil del conejo, del 1 de diciembre hasta el 30 de abril, los jueves, sábados y domingos. Los perros podrán emplearse hasta el 12 de febrero.

01 de Agosto de 2016
En la provincia hay 32 municipios en situación de emergencia por los conejos
En la provincia hay 32 municipios en situación de emergencia por los conejos

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado hoy la Resolución de 13 de julio de 2016, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, por la que se adoptan medidas excepcionales para la caza del conejo por los daños que esta especie causa sobre la agricultura.

Los daños que este roedor causa habitualmente en la agricultura de la provincia podrán combatirse de forma más eficaz con las medidas excepcionales de control que recoge esta Resolución y que se complementan con el resto de medidas habilitadas en los Planes Técnicos de Caza de los cotos afectados que sufren daños.

Esta Resolución estará vigente hasta la finalización de la temporada de caza 2016/2017, o sea, hasta el 31 de mayo de 2017, salvo que la Consejería de Medio Ambiente decidiera suspenderla anticipadamente.

Así, la provincia de Córdoba tendrá 32 municipios declarados en emergencia, entre los que, junto a Lucena, figuran buena parte de las localidades de la Subbética.

Los cotos de caza que estén en estos términos municipales y que tengan contemplados en sus respectivos planes técnicos de caza el control de daños, podrán hacer uso de las modalidades excepcionales de control habilitadas en esta Resolución.

En concreto, se podrá seguir cazando cuando acabe el periodo hábil del conejo, del 1 de diciembre hasta el 30 de abril, los jueves, sábados y domingos. Los perros podrán emplearse hasta el 12 de febrero. Para cazar en este periodo extraordinario, habrá que comunicarlo a la Delegación Territorial de Medio Ambiente, indicando los datos de los cazadores (cinco cazadores por cada 250 hectáreas de coto, que se podrán incrementar a razón de dos cazadores más por cada 100 hectáreas de superficie de coto).

Asaja considera que esta resolución es una herramienta de gran utilidad para los titulares de cotos que sufran daños habituales en la agricultura y no consigan paliarlos con la caza que en condiciones normales se desarrolla durante el periodo hábil de la especie, así como a través de las autorizaciones especiales en los planes técnicos de caza.

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