Un informe jurídico estima el recurso de IU y considera "nulo" el procedimiento de la bolsa de trabajo de limpieza.

Se consideran nulas las bases del procedimiento selectivo y los sucesivos actos dependientes del mismo, lo que invalidaría las pruebas realizadas el pasado lunes 17 de diciembre en el IES Sierra de Aras.

21 de Enero de 2019
 Aspirantes a formar parte de la bolsa de contratación antes de entrar al examen el pasado 17 de diciembre
Aspirantes a formar parte de la bolsa de contratación antes de entrar al examen el pasado 17 de diciembre

Los servicios jurídicos municipales han estimado el recurso interpuesto por el grupo municipal de IULVCA contra el acuerdo de la Comisión de Contratación de Personal Laboral no Permanente, de fecha 23 de noviembre de 2018, relativo a la constitución de una bolsa de trabajo de limpieza, y consideran por tanto nulo de pleno derecho el citado acuerdo y, en definitiva las bases del procedimiento selectivo y los sucesivos actos dependientes del mismo, lo que implica tanto la nulidad de las pruebas realizadas el pasado lunes 17 de diciembre en el IES Sierra de Aras y el resultado de las mismas, como la del propio proceso de inscripción en el que expresaron su deseo de participar más de 900 personas.

La decisión sobre este recurso –que firma el Jefe de la Sección de Recursos Humanos– también deja sin efecto la fase de entrega de documentación relativa a los méritos de experiencia profesional y formación como limpiador/a para la baremación definitiva de los candidatos aprobados, prevista para el pasado día 8 de enero y suspendida cautelarmente tras la presentación de este recurso.

Según ha podido saber LucenaHoy, el dictamen ni siquiera entra a valorar la totalidad de los argumentos esgrimidos por IULVCA, toda vez que considera probado que la sesión extraordinaria celebrada por la Comisión de Contratación de Personal Laboral no Permanente solo contó con la asistencia de cinco de sus doce miembros, lo que determinó la inexistencia del cuórum de la mayoría absoluta de sus componentes requerido para el tratamiento de asuntos con carácter de urgencia, por lo que corresponde declarar nulo el acuerdo recurrido, estimando innecesario el análisis del resto de los motivos y de sus respectivos fundamentos de derecho".

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