El pleno da un nuevo paso adelante para la creación de la figura del Defensor de la Ciudadanía ante la administración local

IU propuso que este servicio no pueda ser prestado por funcionarios municipales, argumentando que su independencia podría quedar en entredicho ante presiones del poder político o de la propia estructura del ayuntamiento, aunque su enmienda no fue aprobada.

01 de Mayo de 2019

El último pleno ordinario de la actual corporación municipal aprobó ayer el Reglamento de la Persona Defensora de la Ciudadanía del Ayuntamiento de Lucena, un cargo de nueva creación que tendrá como principal cometido la salvaguarda de los derechos del contribuyente frente a la administración local.

La creación de esta figura viene a sumarse a los instrumentos de participación ciudadana con los que cuenta el Ayuntamiento de Lucena y pretende convertirse en una fórmula más para facilitar el acercamiento del ciudadano a la Administración, con el objetivo de la mejora global del sistema administrativo y una eficaz prestación de servicios públicos, encauzando el diálogo entre ambas partes y defendiendo a ciudadanos, colectivos de personas y organizaciones sociales en sus peticiones, reclamaciones, quejas y sugerencias frente al Ayuntamiento, facilitando el  análisis de las dificultades en la gestión y funcionamiento de los servicios que presta el consistorio y planteando vías de solución para las mismas.

Según el reglamento aprobado, la persona Defensora de la Ciudadanía "tiene que cumplir sus funciones con autonomía, independencia y objetividad, investigando, examinando y resolviendo los expedientes iniciados de oficio y dando trámite a los asuntos que se le formulen o promoviendo acciones a iniciativa propia". No se sujetará a mandato imperativo alguno y no recibirá instrucciones de ninguna autoridad desempeñando sus funciones con plena autonomía y según su criterio. El Ayuntamiento dotará de una sede acorde con las necesidades y sus funciones, así como los medios económicos y materiales necesarios para que éstas se desarrollen con rapidez y eficacia, mediante la creación de una partida presupuestaria propia en el Presupuesto Municipal.

Podrá ser elegida para este cargo cualquier persona física que se encuentre en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos y que goce de la condición de vecina de Lucena. Las candidaturas podrán ser presentadas por las personas interesadas, y conllevará un compromiso de aceptación del cargo en caso de resultar elegidos.

El cargo será elegido por el Pleno del Ayuntamiento, a propuesta de la Delegación de Participación Ciudadana o al menos una quinta parte de la Corporación y previo dictamen de la Comisión Informativa Hacienda y Desarrollo Económico, por un periodo de cuatro años, coincidiendo con el mandato corporativo, pero podrá seguir ejerciendo las funciones del Cargo hasta el nombramiento de la persona que le suceda.

Será designada la persona que obtenga una votación favorable de las 3/5 partes de las personas que componen el Pleno del Ayuntamiento. Si no se alcanzare la mayoría indicada, la Junta de Portavoces se reunirá en el plazo máximo de tres meses para formular nuevas propuestas.

El desempeño del cargo tendrá carácter honorífico y su desempeño podrá venir acompañado de la retribución o indemnización que, en su caso, se disponga en los Presupuestos Municipales, siempre que el Pleno Municipal así lo estime oportuno.

Las discrepancias sobre este punto surgieron en el transcurso del debate después de que IU propusiese que este servicio no pueda ser prestado por funcionarios municipales, argumentando que su independencia podría quedar en entredicho ante presiones del poder político o de la propia estructura del ayuntamiento, al dirigirse las posibles quejas contra departamentos u otros compañeros de trabajo.

Pese a las reticencias de IU, apoyadas también por el edil independiente Vicente Dalda y Ciudadanos, el asunto salió adelante con la misma formulación que llegaba al debate plenario, gracias a los votos favorables del PSOE, PP y de Ciudadanos.

El reglamento será sometido a exposición pública previamente a su aprobación definitiva.

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