Informe: Los aspectos jurídicos de las ofensas a Miguel Villa

18 de Febrero de 2013
 Informe: Los aspectos jurídicos de las ofensas a Miguel Villa
Informe: Los aspectos jurídicos de las ofensas a Miguel Villa
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La comparecencia de Miguel Villa, primer teniente de alcalde y concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Lucena, para responder a los comentarios que ha recibido durante los últimos días en las redes sociales, ha generado multitud de debates en torno a los aspectos jurídicos que rodean a este caso. Villa reveló que el Consistorio está 'estudiando interponer querellas o demandas' con el objetivo de proteger el honor y el buen nombre del político de Izquierda Unida. La raíz de este conflicto fue la denegación del permiso de apertura de la carpa a la cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno de Lucena por parte de la Gerencia de Urbanismo.

El artículo 18 de la Constitución Española garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este mandato constitucional se desarrolla jurídicamente desde dos vertientes: la civil, regulada en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo; y la penal, recogida en el Título XI del Libro II del Código Penal, que se estructura en tres capítulos relativos a la calumnia, a la injuria y a las disposiciones generales, todos ellos referentes al derecho al honor. El Derecho define el honor como la percepción que el propio individuo tiene de sí mismo en cuanto a su prestigio dentro de un grupo; es su reputación social.

Fuentes jurídicas consultadas por Lucenahoy, señalan que el presunto delito por el que los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Lucena podrían pronunciarse en este caso es el de injurias. El artículo 208 del Código Penal califica la injuria como 'la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación'. El siguiente precepto del citado texto indica que 'las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses'. En el caso que nos compete, estaría incluida la publicidad, ya que las críticas a Miguel Villa se han difundido a través de un medio de comunicación, concretamente dos redes sociales como Facebook y Twitter , principalmente esta última. El Código Penal considera injurias graves las que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público como tales.

Un asunto que ha suscitado una profusa controversia es si Miguel Villa puede ser representado ante los tribunales por un letrado del Ayuntamiento de Lucena –al haber sido los insultos fruto del desempeño de su función pública– o por un abogado particular. Sobre este asunto no hay consenso entre la media docena de fuentes consultadas.

Distintas voces autorizadas del ámbito del Derecho indicaron a este periódico que no es procedente que utilice los servicios jurídicos del Consistorio porque no se ha ofendido a esta institución sino a una persona. Asimismo, aclararon que se ha mancillado presuntamente el honor de un concejal, no el de toda la Corporación Municipal, y puntualizan que solo pueden ser sujetos pasivos de este delito las personas físicas.

Otras fuentes igualmente autorizadas, indicaban a LucenaHoy a este respecto que, "siendo cierto que el sujeto pasivo es la persona y no la institución, de presentarse la querella por el Ayuntamiento se produciría sin duda el archivo de la misma, por lo que esta debiera interponerse por el interesado, representado por letrado y procurador y con un acto de conciliación previo". Según estas fuentes "cuestión distinta es la elección de letrado para ello y nada impide que sea la representacion jurídica del ayuntamiento la que actue, por cuanto las injurias –de cuya naturaleza nadie duda– se han vertido con ocasión del desempeño de su cargo municipal por el señor Villa".

Otra forma válida de incoar este proceso sería mediante la actuación de oficio del Ministerio Público o del juez de instrucción. A efectos penales, según detalla el artículo 24.2 del Código Penal, se califica de funcionario público a quien por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas. El artículo 215.1 de la ley penal explica que se podrá actuar de oficio contra una injuria cuando se trate de un funcionario público y, en estas circunstancias, Miguel Villa lo es.

En los próximos días se conocerán a buen seguro más detalles de este tema, que ha despertado un notable interés entre la población lucentina, generando ayer en las redes sociales casi la misma polémica que provocó la pasada semana el anuncio de la imposibilidad de abrir la carpa, origen del problema, aunque esta vez, sin insultos.
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