Opinión: Colaboraciones entre administraciones y público-privadas. Un modelo apropiado para resolver los problemas sociales. Por José María González Prieto

"Tratar de imponer nuestras ideas sobre las leyes vigentes, en lenguaje coloquial le llamaría "arrogancia", y cuando quien trata de hacerlo es un determinado colectivo político, se suele hablar de "el pensamiento único" , que en términos coloquiales sitúo a un pasito muy corto de una "dictadura". Mientras una ley este vigente, nos guste o no, no solo hay que cumplirla sino también respetarla".

22 de Octubre de 2016

Hace unos días solicité un certificado, que recibí ayer, del acuerdo plenario relativo al punto 12.- Acuerdo en relación con la futura sede judicial, del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, en sesión ordinaria celebrada el día veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis.

En el leo las siguientes manifestaciones del Sr Villa "que no les parece correcto la ventaja de la que dispone el técnico que ha presentado el proyecto, pues ya está manteniendo reuniones, lo que le concederá unos derechos con los que no contarán los demás licitadores en el procedimiento, como puede ser, entre otros, el derecho de tanteo con una oferta no superior al 10% de la que resultare ajudicataria."

El artículo 128 del VIGENTE Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en su punto 5, textualmente dice "Se admitirá la iniciativa privada en la presentación de estudios de viabilidad de eventuales concesiones", y en ello estamos.

El punto 1 del artículo 65 del igualmente VIGENTE Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, textualmente dice "1. Cuando alguna persona, por propia iniciativa, pretendiere un uso común especial o privativo del dominio público, deberá presentar a la Entidad Local que sea titular del bien de dominio público una memoria explicativa de la utilización y de sus fines, y justificativa de su conveniencia, oportunidad o necesidad. Podrá acompañarla con un proyecto o anteproyecto de la utilización pretendida."

El artículo 65 del mismo VIGENTE Reglamento, textualmente dice. "Derecho de tanteo del solicitante inicial. 1. El solicitante inicial tendrá derecho de tanteo si participare en la licitación y entre su oferta y la que hubiere resultado elegida no existiere diferencia superior a un diez por ciento del total de la puntuación obtenida de la aplicación de los criterios de adjudicación."

Al hilo de lo expuesto, es claro que nuestros legisladores desean no solo promover sino incentivar la colaboración público-privada, como una forma de abordar los problemas sociales y económicos que son difíciles o imposibles de hacer frente por parte solo de las administraciones públicas, pues en la medida que los participantes comparten su tiempo, conocimientos, recursos y experiencias para hacer frente a los problemas, también ayudan a crear y fortalecer más y mejores servicios para los ciudadanos.

Personalmente opino que, aunque el origen de la asociación público-privada se remonta a principios de 1990, es en el siglo XXI cuando realmente este modo de actuar se convertirá en un paradigma para resolver muchos de los retos a los que se enfrenta la sociedad actual, que exige cada vez más y mejores prestaciones en la salud, la educación, la movilidad, el medio ambiente, la sostenibilidad, la justicia, el agua, la erradicación de la pobreza, el problema de la seguridad alimentaria, etc., por lo que es conveniente que todos participemos y colaboremos.

Es evidente que en estas colaboraciones hay motivaciones económicas, pero también es cierto que cada vez con más frecuencia aparecen motivaciones de otra naturaleza, como obtener una mayor visibilidad, motivar a los empleados, la imagen o la reputación corporativa o el compromiso con unos valores y principios y querer demostrar que se vive a la altura de ellos.

También leo en el certificado, otra cuestión presente en las intervenciones en contra del proyecto. El principal argumento utilizado es que la administración de justicia es competencia y responsabilidad de la Junta de Andalucía. Eso es cierto, exactamente igual que la educación reglada y la sanidad pública entre otras. Pero de esto, no debemos concluir que nuestro alcalde y concejales deben limitarse a exigir a la Junta o la Estado, y que no deben colaborar, proponer soluciones, involucrarse y hacer cuanto puedan para conseguir mejorar estos servicios. Resulta evidente que quienes no admiten la colaboración entre administraciones están muy lejos de admitir las colaboraciones público-privadas.

Pienso que a la hora de elegir a nuestros representantes políticos, sería interesante pensar quienes muestran disposición a construir un liderazgo de compromiso para estimular la colaboración no ya entre administraciones, sino también entre lo público y lo privado, pues la realidad está demostrando cada vez con más insistencia que el estado, por sí solo, no pude resolver todos los problemas y demostrará que podemos tener mejores resultados a través de la colaboración público-privada.

Estimado Miguel Villa, sabes que te respeto y te aprecio, pero te has pasado siete pueblos, pues por el hecho de que no concordemos con tus ideas no debes cuestionarnos un derecho que la ley nos otorga. Tratar de imponer nuestras ideas sobre las leyes vigentes, en lenguaje coloquial le llamaría "arrogancia", y cuando quien trata de imponer por encima de las leyes vigentes sus ideas, es un determinado colectivo político, se suele hablar de "el pensamiento único" y volviendo a los términos coloquiales, yo lo sitúo a un pasito muy corto de una "dictadura". Mientras una ley este vigente, nos guste o no, no solo hay que cumplirla sino también respetarla.

 

BANER OPINA LUCENA

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