El juez considera improcedentes los despidos de la piscina

31 de Enero de 2012
 El juez considera improcedentes los despidos de la piscina
El juez considera improcedentes los despidos de la piscina
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El Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba ha emitido sentencia condenatoria contra el Patronato Deportivo Municipal, y de forma solidaria, contra la empresa Bases Sport, actual concesionaria de parte de los servicios de la piscina municipal, en el juicio seguido a instancias de diez empleados de este recinto deportivo que prestaban servicio a la empresa Hydra Gestión Deportiva.

El juzgado estima íntegramente la demanda de los trabajadores y considera que "el 1 de julio de 2011, los demandantes fueron objeto de un despido improcedente por el Patronato Deportivo Municipal de Lucena", al tiempo que confiere a éste y a la mercantil Bases Sport Integral S.L. "la opción de, a su voluntad, que deberán expresar ante el juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia" de dejar definitivamente extinguida su relación laboral con fecha 1 de julio indemnizándoles con 45 días salario por año efectivo de servicio y los salarios de tramitación dejados de percibir desde dicha fecha hasta la de notificación de la sentencia o, en su caso readmitirlos en la plantilla laboral fija del PDM en las mismas condiciones de trabajo, igualmente con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir.

Cabe reseñar que los salarios de estos trabajadores oscilan entre los 450,47 euros y los 855,22 euros al mes. Sólo en este concepto de salarios de tramitación la cifra a satisfacer a los ex-trabajadores de Hydra Gestión asciende a casi 6.000 euros al mes, por lo que la cantidad global a pagar podría ascender a unos 42.000 euros.

La sentencia no consigna la cantidad concreta con la que habría de ser indemnizado cada trabajador, que dependerá de su salario y del número de años trabajados para Hydra Gestión.

Las partes condenadas podrán interponer recurso de suplicacion contra esta sentencia, si bien deberá depositar las cantidades consignadas en la condena, bien en metálico, bien mediante un aval solidario de duración indefinida y emitido por una entidad de crédito.
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