¿Quieres casarte 'por lo civil'? El ayuntamiento ha redactado un reglamento que regula lugar, fechas, horarios y obligaciones de los contrayentes

Ante la proliferación de este tipo de uniones, el reglamento regula lugares y horarios de celebración; características y duración del acto o las normas de uso de los locales habilitados –únicamente Alcaldía, Salón de Plenos y Palacio de los Condes de Santa Ana–. Casarse por lo civil en el ayuntamiento tiene un coste en tasas de 20 a 100 euros, en función del lugar y día de celebración. El pasado año se celebraron en el ayuntamiento de Lucena unas setenta bodas civiles.

09 de Enero de 2017
boda cvil
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Debido al importante aumento del número de matrimonios civiles que se celebran en nuestra ciudad –unos setenta el pasado año, cantidad que se incrementa cada año– y a las dificultades que ello plantea en cuestiones como la determinación de los lugares de celebración, el horario o la propia ceremonia; el Ayuntamiento de Lucena ha considerado necesario proceder a la redacción de Reglamento de Matrimonios Civiles, actualmente en fase de exposición pública.

El reglamento regula tanto el inicio del procedimiento y la instrucción del expediente como los lugares y horarios de celebración; las características o duración del acto o las normas de utilización de los locales habilitados para la celebración del matrimonio, todo ello con el objetivo de garantizar una mayor optimización de los recursos públicos que se emplean en la prestación de este servicio y para evitar posibles arbitrariedades a la hora de llevar a cabo dichas autorizaciones.

El Reglamento establece que la celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Lucena podrá ser oficiada por el Alcalde o, en su caso, por el Concejal en quien éste delegue.

Las solicitudes de celebración de matrimonio civil serán dirigidas al Alcalde y deberán contener la documentación preceptiva y el resguardo del abono de las tasas correspondientes –20 euros para la tramitación de los expedientes, 50 euros por el uso de la instalación si la boda se celebra un día laborable por las tardes y 80 euros en el caso de que la boda tenga lugar en fines de semana o festivos–. En el caso de que la ceremonia sin acto público en día laborable por las mañanas solo se debe pagar la tramitación del expediente.

Una vez recibida la solicitud, el Alcalde mediante decreto fijará la fecha y hora de celebración del matrimonio civil, indicando el lugar de celebración de la misma y, sí ha sido solicitado por los contrayentes, o en caso de imposibilidad por el mismo, la delegación en el concejal correspondiente.

En cuanto al lugar y horarios de celebración se establecen tres únicos lugares, distinguiéndose a su vez, si la celebración viene acompañada o no de ceremonia con acto público, siendo dichos lugares el Despacho del Alcalde, el Salón de Plenos del Ayuntamiento y el Palacio de los Condes de Santa Ana.

Los horarios autorizados para la celebración de matrimonios civiles para las ceremonias sin acto público (sólo firmas), con la presencia única de los contrayentes y testigos, podrán realizarse cualquier día laborable en horario de tarde (de 17,00 a 20,00 horas) y se desarrollarán en el despacho del Alcalde. Las ceremonias con acto público, se realizarán en el Salón de Plenos, o en el Palacio de los Condes de Santa Ana los viernes: de 18,00 a 20,00 horas y los sábados, de 11,00 a 13,00 horas, y de 18,00 a 20,00 horas.

No se permite la celebración de bodas civiles los domingos, días festivos, Semana Santa, Fiestas Aracelitanas, Nochebuena y Nochevieja y desde el 16 de agosto hasta el 15 de septiembre sólo se admitirán bodas civiles sin ceremonia.

Acerca de la celebración del acto, el reglamento establece que puedan realizarse actos tradicionales como el intercambio de anillos, de arras o alguna otra tradición que así deseen los contrayentes". En cualquier caso las bodas civiles tendrán una duración máxima de 45 minutos, "por lo que se exige puntualidad a los contrayentes", avisando de que "en caso de no ser así, irá en menoscabo del tiempo de duración de la ceremonia, pudiendo dar lugar a la no celebración del enlace".

La ornamentación del Salón de Plenos correrá a cargo de los contrayentes. Asimismo, en el caso del Palacio de los Condes de Santa Ana también correrá a cargo de los contrayentes todo el montaje de la ceremonia: mesa de celebración, sillas de los contrayentes, sillas de los invitados (opcional), ornamentación y megafonía "respetando siempre la armonía y características del lugar".

A fin de garantizar la buena conservación de los edificios y dependencias municipales los contrayentes y demás asistentes a la ceremonia se abstendrán de realizar en el interior del mismo el tradicional lanzamiento de arroz, confetis, etc., o cualquier otro acto que pueda suponer deterioro o menoscabo de las dependencias. Asimismo, no se autoriza el uso de ningún tipo de artificio pirotécnico u otro dispositivo que pudiera poner en peligro los citados edificios o la seguridad de las personas que en ellos se encuentren y el incumplimiento de las obligaciones establecidas "podrá dar lugar a la suspensión de la celebración de la ceremonia".

El reglamento será aprobado de forma definitiva en unas semanas y no afectará a aquellas bodas fijadas con antelación a su entrada en vigor. Paralelamente se encuentra en la misma situación el nuevo reglamento que regula la inscripción de parejas de hecho.

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