La Audiencia Provincial desestima el recurso de Dalda sobre el archivo de las actuaciones contra Juan Pérez y Mar Morales por los contratos de la Feria del Valle 2017

La Audiencia Provincial concluye que "tras el completo y exhaustivo análisis de la prueba practicada hasta el momento, no puede sino compartir en su integridad la ausencia de los elementos objetivos y subjetivos del delito de prevaricación administrativa que se pretende imputar a los investigados"

18 de Abril de 2019

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha decretado la desestimación del recurso  de apelación penal interpuesto por el edil no adscrito del ayuntamiento de Lucena, Vicente Dalda, sobre el auto del Juzgado Mixto Nº 1 de Lucena que dictaba el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias previas abiertas a raíz de la denuncia del propio Dalda contra el alcalde de Lucena, Juan Pérez, y la concejal delegada de Fiestas, Mar Morales, por un presunto delito de prevaricación en la contratación de los artistas participantes en la Feria del Valle 2017.

Dicho recurso ya había sido impugnado por el Ministerio Fiscal. La Audiencia Provincial concluye que "tras el completo y exhaustivo análisis de la prueba practicada hasta el momento, no puede sino compartir en su integridad la ausencia de los elementos objetivos y subjetivos del delito de prevaricación administrativa que se pretende imputar a los investigados" y añade que "resulta evidente que cuando se argumentan por el recurrente las supuestas relaciones de las empresas contratantes con el Ayuntamiento y con los investigados, se están haciendo elucubraciones basadas en simples sospechas que en modo alguno pueden tener virtualidad para desvirtuar el sobreseimiento acordado". Por todo ello, la Sala Segunda de la Audiencia Provincial acuerda "desestimar íntegramente el Recurso de Apelación interpuesto contra el Auto de fecha 6-2-2019 dictado por el Juzgado de Instrucción nº1 de Lucena, debiéndose en consecuencia confirmar dicha resolución en su integridad".

Según el mencionado dictamen "se pudieron cometer irregularidades, que según constan fueron subsanadas, y hasta pudieron o pueden hipotéticamente observarse otras que pueden ser objeto de impugnación en la Jurisdicción correspondiente; pero es evidente que no puede usarse el derecho penal, ámbito en el que nos encontramos, para dilucidar cuestiones que, reiteramos, en modo alguno tiene la gravedad y la relevancia que el tipo y la doctrina jurisprudencial exigen" para que puedan tener la consideración de una prevaricación administrativa.

Cabe reseñar que Vicente Dalda alegaba en su recurso tanto la existencia de elementos suficientes para continuar la instrucción, dado el "troceamiento de contratos", voluntario y consciente para eludir controles, como la ausencia de pronunciamiento respecto de presuntos delitos de calumnias o injurias por parte del portavoz popular Paco Huertas. Sobre este segundo aspecto, basado en las declaraciones del propio Huertas, que apunto a un posible fraccionamiento de contratos y calificó los hechos denunciados como muy graves, la Audiencia Provincial estima que "resulta evidente, y hasta podíamos calificarlo de temerario" esta redacción alternativa de la denuncia alegada por Dalda por no haberse formulado en modo alguno en la fase inicial del procedimiento, añadiendo que "solo cuando se decreta el sobreseimiento es cuando se pretende, reiteramos, de forma temeraria, acudir a esa alternativa absolutamente infundada".

Para la Audiencia "procede el archivo provisional de la causa, y ello aún cuando aún no se hayan practicado todas las diligencias solicitadas por el denunciante".

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