El sueldo del alcalde podría reducirse para adaptarlo a los límites que marca la Ley 7/1975

17 de Febrero de 2014
 El sueldo del alcalde podría reducirse para adaptarlo a los límites que marca la Ley 7/1975
El sueldo del alcalde podría reducirse para adaptarlo a los límites que marca la Ley 7/1975
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El Consejo de Ministros del pasado 24 de enero aprobó una disposición en el Real Decreto Ley en el que se fija el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las corporaciones locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que en su caso tengan derecho los funcionarios de carrera.
 
Para los municipios de 20.000 a 50.000 habitantes, como Lucena, la citada disposición recoge unas retribuciones máximas de 55.000 euros. En el caso de la corporación lucentina, sólo el alcalde, Juan Pérez, supera levemente ese cómputo general, por lo que está previsto que un pleno municipal deberá ratificar  la rebaja de la cuantía de su salario anual en unos 800 euros, para adaptarlo a lo preceptuado por el ejecutivo central.
 
Los restantes concejales con dedicación exclusiva, así como el resto de los componentes de la corporación local, perciben remuneraciones inferiores a la marcada por el Real Decreto Ley, por lo que, a priori, no sufrirán modificación a la baja.
 
La fijación de estos límites máximos responde a los criterios del citado artículo 75 bis de la Ley 7/1975 y se establecen diferentes tramos cada uno de los cuales se corresponde con un intervalo de población de la entidad local. Lleva asociada una referencia salarial que tiene en cuenta, entre otros criterios, las retribuciones de los Secretarios de Estado de la Administración General del Estado. La nueva norma establece salarios máximos que van de los 100.000 euros de los ediles de las ciudades de más de 500.000 habitantes a los 40.000 euros de los municipios de 1.000 a 5.000 habitantes.
 
Por lo que se refiere a las Corporaciones Locales con menos de mil habitantes, se establece que no podrán tener dedicación exclusiva y que, excepcionalmente, podrán desempeñar sus cargos con dedicación parcial, percibiendo sus retribuciones dentro de los límites máximos señalados al efecto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Se establecen, en este caso, tres tramos para dedicaciones del 75, 50 y 25 por 100, respectivamente, y unos límites de retribuciones que reflejan, no sólo el menor número de habitantes de la corporación, sino también la menor dedicación.
 
 
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