Protección de Datos investiga al ayuntamiento

15 de Mayo de 2012
 Protección de Datos investiga al ayuntamiento
Protección de Datos investiga al ayuntamiento
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Según ha señalado hoy la sección sindical de USO en el Ayuntamiento de Lucena, la Agencia Española de Protección de Datos está estudiando la posibilidad de que la decisión municipal de ordenar la identificación de las personas que solicitarán un taxi en horario nocturno, actualmente sin efecto, pdiera constituir una infracción a la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.

Señala USO que "enrelación al escrito que el Fiscal Jefe de la Provincia de Córdobaremitió a la Agencia Española de Protección de Datos, el pasado ocho defebrero de 2012, a instancia del Secretario de Acción Sindical de laEjecutiva de la FEP-USO de Córdoba, solicitando el esclarecimiento,entre otros puntos, de la orden dada por el Co-gobierno Municipal (IU+PSOE) de Lucena, en la cual se ordenaba que tras la identificación de las personas que solicitaranun servicio de taxi, durante la franja horaria de 22.00 a 08.00 horas, seobligaba a los agentes de Policía Local actuantes a dejar constancia,mediante un informe interno, de la persona identificada; la FEP-USO en Córdoba ha recibido un comunicado de la Agencia Española de Protección de Datos, donde se indica lo siguiente:

Que habiendo sido analizado, por la Subdirección General de Inspección de Datos, el escrito que ese sindicato remitió, con fecha de entrada en esta Institución de 13 de febrero de 2012, registrado con número 068551/2012; a la Agencia Española de Protección de Datos. ElSubdirector de la citada Agencia informa que en la actualidad se estánrealizando las oportunas actuaciones previas de inspección, con objetode determinar, con la mayor precisión posible, los hechos que pudieran justificar, en su caso, la incoación de procedimiento sancionador o de infracción de las Administraciones Públicas, identificandola persona u órgano que pudiera resultar responsable y fijando lascircunstancias relevantes que pudieran concurrir, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado mediante Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre".
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