El ayuntamiento atiende las alegaciones de la Cooperativa Ntra. Sra. de Araceli y la exime de pagar la sanción de 30.000 € impuesta por un posible vertido de alperujo

El recurso de la Cooperativa pone de manifiesto un rosario de errores en la toma de las muestras, su custodia y análisis e incluso la notificación de los hechos fuera de los plazos establecidos para ello, ante lo cual el ayuntamiento ha tenido que dar marcha atrás en su decisión de sancionar el vertido.

19 de Julio de 2017
 Instalaciones de la Cooperativa Olivarera Virgen de Araceli
Instalaciones de la Cooperativa Olivarera Virgen de Araceli

La Cooperativa Nuestra Señora de Araceli no tendrá que hacer frente a la sanción de 30.000 euros impuesta por el ayuntamiento de Lucena por un presunto vertido de alperujo a la red pública de saneamiento.

Según se informó en su día, durante los últimos meses de 2015 y el primer trimestre de 2016, técnicos de Aguas de Lucena detectaron el posible vertido desde las instalaciones de la citada cooperativa. Las muestras recogidas por técnicos de Aguas de Lucena y Policía Local en la citada cooperativa fueron derivadas a un laboratorio que certífico índices excesivos de sustancias contaminantes procedentes de vertidos y los gastos ocasionados a la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Lucena para evitar que la contaminación llegara al río fueron cuantificados en algo más de 23.000 euros, a los que se sumó una multa de 6.000 euros.

La propuesta de sanción municipal, fechada el 14 de octubre de 2016, fue contestada por la Cooperativa con un recurso al que ha tenido acceso LucenaHoy, en el que la Cooperativa Olivarera Nuestra Señora de Araceli niega la mayor, asegurando que "no ha realizado los citados vertidos a la red pública de saneamiento ... ni ha causado daños a las instalaciones de depuración ni a las redes de saneamiento".

Entre otras cuestiones, la Cooperativa argumenta un rosario de defectos de forma en la toma de las muestras e incluso fallos administrativos, al haber sido notificada de los hechos fuera de plazo. Así, según el recurso la única prueba aportada por la Administración para acreditar la imputación del cargo, consistente en los análisis realizados, no es valida" y apoya esta afirmación en hechos como que las muestras no se precintaron e identificaron debidamente; presentándose en bote de plástico de 1,5 Iitros, sin que conste que la misma está precintada o identificada y que los resultados corresponden a la muestra ensayada, por lo que el análisis carece de validez oficial. Además añaden que no se cumplieron las condiciones de preservación, no se utilizaron envases de vídrio, ni se tomaron los volúmenes mínimos de muestra, ni los análisis se han realizado en laboratorios suficientemente acreditados para este tipo de casos. 

Las alegaciones han sido atendidas por el consistorio, quedando sin efecto la sanción, como dió a conocer ayer el alcalde, Juan Pérez, a preguntas del edil no adscrito, Vicente Dalda, que en su día ya intentó sin éxito que los hechos antes reseñados fueran remitidos a la Fiscalía por si fueran constitutivos de un delito medioambiental.

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