El Comité de Competición archiva el expediente abierto por presunta alineación indebida de un jugador del Ciudad de Lucena en el partido frente el Cartaya AD

Se considera probado "sin duda" que el jugador no participó en el encuentro de juveniles del Fundación Lucena celebrado en Córdoba el mismo día, pese a constar su nombre en el acta

10 de Febrero de 2023
Un lance de juego del partido entre Ciudad de Lucena y Cartaya
Un lance de juego del partido entre Ciudad de Lucena y Cartaya

El Juez de Competición y Disciplina Deportiva de la RFAF ha dictaminado el archivo del expediente abierto a raíz de la reclamación efectuada por el Cartaya AD contra el Ciudad de Lucena por una presunta alineación indebida del jugador Rubén Rey Tejero en el partido disputado por el pasado día 29 de enero en el estadio municipal y que concluyó con el resultado de 1-0 para el conjunto lucentino. 

El Juez considera probado "sin ningún tipo de duda" que el citado jugador no participó en el encuentro correspondiente al campeonato juvenil de 2ª Andaluza Juvenil celebrado en Córdoba el mismo día a las 16 horas, a pesar de aparecer su nombre en el acta de dicho encuentro, pues existe constancia de que el mismo se encontraba en el Estadio Ciudad de Lucena, resultando ello "prácticamente incompatible desde el punto de vista físico y material con su presencia en el partido celebrado en Córdoba a las 16 horas".

Además señala que dicha consideración viene además confirmada por la declaración jurada del colegiado del partido de juveniles celebrado en la capital cordobesa "en la que reconoce expresamente la existencia de un error en el acta del partido en este extremo y confirma que dicho jugador jamás estuvo presente en las instalaciones deportivas del Figueroa IMD”.

Descartada, pues, la participación del jugador denunciado en dicho partido de 2ª Andaluza Juvenil, y constada a través de los medios gráficos aportados como prueba por el Ciudad de Lucena "su presencia en las instalaciones deportivas del Lucena ya desde los momentos previos al partido", el Juez entiende que "no cabe decretarse su alineación indebida con el CD Ciudad de Lucena en el encuentro objeto del presente expediente" y procede a su archivo.

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