El próximo día 30 finaliza el plazo para solicitar la celebración de cotillones con motivo de las fiestas navideñas

Todos los establecimientos, locales o instalaciones fijas o no, tanto de hostelería como en otros lugares, requerirá la previa y expresa autorización municipal.

17 de Noviembre de 2015
cotillon

El próximo día 30 de noviembre finalizará el plazo para presentar las solicitudes para la celebración de cotillones, espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario con motivo de las fiestas navideñas.

El Ayuntamiento de Lucena ha emitido un Bando para hacer públicas las medidas de seguridad y requisitos exigibles para que las fiestas puedan celebrarse sin incidentes. Así, todos los establecimientos, locales o instalaciones fijas o no, tanto de hostelería como en otros lugares, requerirá la previa y expresa autorización municipal.

La celebración de este tipo de eventos se deberá solicitar mediante instancia en el Registro Auxiliar del Servicio de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Lucena. A dicha solicitud se adjuntará una fotocopia del DNI o CIF de la persona física o jurídica organizadora del evento, la certificación de seguridad y solidez del establecimiento. También se deberá entregar la certificación acreditativa de la revisión anual de la instalación eléctrica, así como la acreditativa de la revisión de las instalaciones de protección contra incendios y el seguro de responsabilidad civil, en vigor. Igualmente, se deberá entregar un plano de planta del recinto a escala 1:100 indicando disposición de mobiliario, elementos y medios auxiliares para el desarrollo de la fiestas, entradas habituales, salidas de emergencia, etc.

Además, de lo indicado anteriormente, cuando la celebración tenga lugar en establecimientos públicos eventuales conformados parcialmente por estructuras desmontables o portátiles se tiene que entregar un proyecto de instalación y certificado de seguridad y solidez realizado por personal técnico competente. Asimismo, con una antelación mínima de dos días hábiles de la ficha de incio de la actividad o espectáculo, la entidad organizadora deberá tener completamente instaladas las estructuras portátiles o desmontables y dar cuenta a la Gerencia Municipal de Urbanismo del cumplimiento de dicho requisito.

En cuento a los Servicios de Vigilancia, los establecimientos con un aforo autorizado de 300 a 450 personas deberá disponer de un vigilante de seguridad. Los aforos autorizados de 451 a 750 personas tendrá que contar con dos vigilantes. Tres vigilantes de seguridad para los establecimientos con aforo de 751 a 1.000 personas y cuatro vigilantes para los aforos superiores a 1.000 personas. 

Cuando se trate de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario y se prevea una ocupación superior a 750 personas también se deberá disponer de Servicio de Vigilancia, acreditando dicha circunstancia junto a la solicitud copia autentificada del contrato, suscrito por una empresa de seguridad autorizada e inscrita en el Ministerior de Interior. 
 

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