Cualquier vecino de nuestra comarca lo sabe: el delito, el tráfico y la vida cotidiana no entienden de límites municipales. Sin embargo, quienes tenemos la responsabilidad de protegerlos sí estamos atados a un mapa, el del término municipal aislados los unos de los otros. Es una paradoja que vivimos a diario quienes trabajamos en la Policía Local, y merece un debate sereno sobre cómo organizamos la seguridad en el territorio.
La vigente Ley 6/2023 de Policías Locales de Andalucía ha supuesto avances: facilita que los ayuntamientos sin recursos suficientes puedan asociarse para prestar el servicio, y encomienda a la Junta coordinar las actuaciones que se realicen fuera del término municipal de cada cuerpo. Pero esa colaboración se mueve dentro de un marco heredado de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que reserva los cuerpos de Policía Local exclusivamente a los municipios. Dicho de otro modo: la ley andaluza puede coordinar, pero no puede fundir.
Ese límite no es caprichoso, tiene origen en una doctrina del Tribunal Constitucional de comienzos de los años noventa. La STC 81/1993, dictada precisamente al enjuiciar una ley andaluza de coordinación de policías locales, estableció con claridad que las entidades locales no pueden crear "Policías Locales supramunicipales". Más de treinta años después, aquella doctrina sigue siendo la barrera técnica que impide, por ejemplo, que los municipios de la Subbética compartan un mando único operativo, aunque el delito o el vehículo sospechoso no reconozcan esa frontera.
Un modelo en dos peldaños
¿Significa esto que no podemos hacer nada mientras no cambie la ley? En absoluto. El camino puede pensarse en dos peldaños.
El primero, la colaboración funcional, es posible ya, hoy, sin tocar ni una coma de la legislación vigente. Los municipios de la comarca pueden compartir plataformas de gestión, sistemas de comunicación, herramientas de análisis criminal y órganos de coordinación técnica y formación, construyendo una fotografía común del riesgo —un auténtico mapa de la delincuencia comarcal— sin que ningún ayuntamiento ceda un ápice de su autonomía.
El segundo, la coordinación operativa más allá de las fronteras territoriales, es el horizonte al que solo se puede llegar tras una reforma legal que supere la doctrina de la STC 81/1993. Entonces sí podríamos hablar de patrullas con competencia en varios municipios o de mandos compartidos, con agentes y recursos desplegados según el mapa de riesgos y no según el ayuntamiento que paga la nómina.
Complementar, no sustituir
Conviene despejar un malentendido antes de que se instale: nada de esto plantea sustituir a la Guardia Civil ni a la Policía Nacional, que seguirán siendo, como marca la propia LO 2/1986, quienes asuman la seguridad ciudadana en su ámbito de competencias y los delitos de mayor gravedad o alcance supracomarcal. Se trata de lo contrario: una Policía Local mejor coordinada entre municipios es también una Policía Local con más capacidad de generar información de calidad, sostenida en el tiempo y a escala comarcal, para compartir con esos cuerpos estatales. Elevar el nivel de nuestras propias capacidades no resta colaboración con el Estado, la multiplica: se coopera mejor desde una posición de mayor solidez, no de dispersión.
La autonomía municipal no debería confundirse con aislamiento, sino entenderse como la capacidad de asociarse para dar un servicio más robusto. En una comarca tan cohesionada como la nuestra en lo económico y en lo social, la seguridad no puede seguir dibujada con fronteras administrativas de hace cuarenta años. La ciudadanía de la Subbética no pide más mapas: pide eficacia.
