Fernando García

El dilema del Estado ante la crisis migratoria y el orden constitucional

07 de Octubre de 2026
Imagen obtenida mediante IA
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​Las imágenes de la extrema presión migratoria en nuestra frontera sur han devuelto al centro del debate nacional una cuestión tan compleja como ineludible: ¿cuál debe ser el equilibrio entre los derechos de los extranjeros y la protección de la soberanía y la seguridad de nuestra comunidad política? La pregunta adquiere plena vigencia al cruzarse con propuestas políticas recientes, como la del Partido Popular de estudiar la retirada de la nacionalidad a aquellos extranjeros que cometan delitos graves, y con los recientes posicionamientos institucionales de la Unión Europea.

​Intervenir en este debate con rigor exige volver a la letra y al espíritu de nuestras normas fundamentales. El artículo 13.1 de la Constitución Española, en sintonía con la Ley Orgánica 4/2000 (Ley de Extranjería), establece de forma clara que los extranjeros gozan en España de las libertades públicas en los términos que establezcan los tratados y las leyes. No consagra un favorecimiento incondicional, sino un marco de derechos condicionado al arraigo, al respeto al ordenamiento y a la situación legal.

​Sin embargo, en el día a día, una parte considerable de la ciudadanía experimenta una profunda sensación de agravio. Se percibe con frecuencia que determinadas políticas públicas o mecanismos asistenciales otorgan una preferencia directa a colectivos de origen extranjero por delante de los propios nacionales en situación de vulnerabilidad. Este malestar hunde sus raíces en dos factores profundos: por un lado, una moral humanista de arraigada tradición cristiana que históricamente ha priorizado el deber ético de la acogida al forastero; por otro, una educación institucional que, a menudo, diluye la distinción fundamental entre el universalismo de los derechos humanos básicos y la responsabilidad fiduciaria que un Estado democrático debe mantener primordialmente con los contribuyentes y miembros de su propia comunidad.

​La distinción jurídica se vuelve aún más nítida cuando abandonamos el terreno de la residencia regular y abordamos los supuestos de ilegalidad, violencia o delincuencia. Aquí el derecho deja de hablar de integración para hablar de control, sanción y protección del Estado de derecho.

Quienes permanecen en el país eludiendo los cauces legales carecen de los derechos cívicos, políticos y de protección social que corresponden a los residentes extranjeros  en situación regular. El ordenamiento únicamente les reserva, por imperativo constitucional y humanitario, los mínimos imprescindibles de subsistencia: educación básica para los menores, asistencia sanitaria y tutela judicial. La estancia irregular no deberia generar otros derechos equiparables a los de los nacionales y los residentes regularizados.

Asaltar vallas fronterizas o emplear la violencia física contra las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (como la Guardia Civil o la Policía Nacional) no constituye un mero trámite administrativo subsanable, sino una infracción muy grave tipificada en la ley de extranjería y, con frecuencia, un delito de atentado contra la autoridad en el Código Penal. Consentir o blanquear la entrada violenta socava los cimientos del principio de legalidad.

Ante situaciones críticas como las sufridas en la ciudad autónoma de Ceuta, la propia Unión Europea ha comenzado a mover ficha. En sus recientes declaraciones ante la Eurocámara, la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, ha querido enviar un mensaje rotundo de respaldo institucional al afirmar que «la frontera de Ceuta es una frontera europea, porque Ceuta es España, Ceuta es Europa, y Europa estará ahí». En este contexto de presión desbordada, Bruselas se ha abierto a flexibilizar los requisitos y plazos de devolución de los inmigrantes en situación irregular, planteando un marco de emergencia que permita anular temporalmente complejos trámites administrativos ordinarios para acelerar las repatriaciones y garantizar que las expulsiones sean rápidas y efectiva.

En el ámbito penal, la ley se aplica por igual, pero la comisión de delitos graves por parte de ciudadanos extranjeros conlleva mecanismos específicos orientados a salvaguardar la convivencia, como la expulsión del territorio nacional o la anulación de permisos de residencia. En esta misma línea se enmarca el debate político actual sobre la posibilidad de retirar la nacionalidad a aquellos extranjeros que incurran en delitos de sangre o reincidencias gravísimas. Para los defensores de esta medida, la nacionalidad no es un mero impreso burocrático, sino un pacto de lealtad cívica y un compromiso mutuo de respeto a las reglas del juego democrático que, al quebrantarse de forma extrema, debería extinguir el vínculo.

​En conclusión, defender que el Estado debe velar prioritariamente por el bienestar, la seguridad y la cohesión de todos sus ciudadanos no es una postura insolidaria ni jurídicamente errónea; es la constatación de la naturaleza misma del contrato social. La solidaridad internacional y la cooperación humanitaria son pilares éticos incuestionables, pero no pueden sostenerse si erosionan el principio de legalidad ni si desplazan a una ciudadanía nacional que sostiene con su esfuerzo el propio Estado de bienestar. El gran desafío de nuestra democracia consiste en gestionar las fronteras con firmeza, aplicando con agilidad los mecanismos de devolución que la propia Europa empieza a flexibilizar, sin renunciar jamás a los principios de justicia que definen a una sociedad madura.

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