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Junta Local de Seguridad versus Consejo Local de Seguridad

28 de Febrero de 2023
Dos vehículos de la Policía Nacional y Policía Local en el centro de Lucena. Archivo
Dos vehículos de la Policía Nacional y Policía Local en el centro de Lucena. Archivo

Existen dos órganos colegiados con objetivos diferentes en materia de seguridad. La Junta Local de Seguridad (JLS) es un órgano de coordinación para las distintas administraciones con competencia en dicha materia, en el ámbito municipal, enfocada principalmente a la coordinación y cooperación operativa de las distintas fuerzas y cuerpos de seguridad presentes en el municipio, y que se regula en el Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento . Y, por otro lado, el Consejo Local de Seguridad (CLS), un órgano de participación ciudadana en la política pública de seguridad que es determinante para la mejora de la convivencia en el municipio, regulado, en último término, por las ordenanzas o reglamentos correspondientes de cada municipio.

En el pleno municipal de 29 de noviembre de 2022 fue rechazada la propuesta del grupo municipal Vox sobre la creación del CLS para nuestra ciudad, con los votos en contra del PSOE e Izquierda Unida. En el debate de la moción, que pueden visualizar siguiendo el enlace incluido al final, a partir del minuto 57:25, el concejal de Izquierda Unida argumentaba su voto en contra basándose en la incompetencia de la Junta Local de Seguridad para la creación y regulación de dicho Consejo. El PSOE, por boca del concejal delegado de seguridad, basaba su voto negativo en la existencia de una duplicidad funcional entre este órgano y la JLS.

Considero que en esta ocasión se perdió una oportunidad muy valiosa para mejorar los niveles de seguridad y convivencia en nuestro municipio, y con este artículo pretendo analizar la principal circunstancia que llevó, salvando las distancias con la rivalidad política e ideológica, a tan nefasta decisión de nuestra Corporación.

El principal factor, y más determinante de aquel resultado, fue la ignorancia de nuestros representantes políticos en esta materia y la falta de asesoramiento técnico en los partidos políticos de la Corporación. Y me explico:

El principal factor, y más determinante de aquel resultado, fue la ignorancia de nuestros representantes políticos en esta materia y la falta de asesoramiento técnico en los partidos políticos de la Corporación

La propuesta llegó al pleno en noviembre después de ser retirada por Vox “in extremis” en el plenario de octubre, “por temas de naturaleza jurídica que no se tenían claros”. Esto ya denotaba un desconocimiento de las normas más elementales que regulan tanto la JLS como los órganos de participación ciudadana, y una palpable inseguridad por parte del grupo proponente. Este desconocimiento, junto con su incapacidad para negociar con el otro lado del espectro político, llevó en último término, inevitablemente, al rechazo de la iniciativa por el concejal de Izquierda Unida, que, con muy buen criterio según mi propia opinión, tuvo que recordar la incompetencia de la JLS para la creación y regulación de un órgano de participación ciudadana municipal.

El informe policial solicitado por el concejal de seguridad señalaba que, tal y como leyó durante sus turnos de palabra el Sr. Hidalgo, de Vox … “a la vista de que no existe ningún impedimento para ello y que la ley ofrece esta posibilidad”… “si bien la idea del Consejo Local de Seguridad en Lucena es factible” … “la creación del mismo debería ser un punto a debatir en el orden del día de la Junta Local de seguridad a fin de que en el supuesto de que se aprobase la iniciativa debería ser la misma quien reglamentariamente regule la composición, organización y funcionamiento de dicha comisión”.

Es únicamente en este último párrafo, donde discrepo del criterio técnico policial, al entender que la regulación del órgano en cuestión, en nuestro modelo de democracia, sólo puede partir de un órgano representativo de los ciudadanos, en este caso del Pleno Municipal. Sin embargo, sí es apropiado, por lógica, el debate previo en la JLS y valoración de la iniciativa en su seno, como trámite necesario en este proceso de creación orgánica.

No obstante, el informe en cuestión no pareció determinante en la decisión de votar en contra de la moción, que ambas formaciones de izquierda adoptaron, ya que ninguna de ellas se refirió al mismo para justificar el sentido de su voto, y tampoco era el objeto del informe recomendar su aprobación o rechazo.

Además, resulta extraño la connivencia entre ambos grupos municipales, PSOE en el gobierno local y Vox en la oposición, que llevó en última instancia a la retirada de la propuesta en octubre, para esperar el informe de la policía local sobre el que se argumenta posteriormente la propuesta del grupo Vox. Esto denota que, o bien el partido proponente no contaba con el asesoramiento necesario, o que este fue desoído. También es de extrañar la ausencia del asesoramiento de Secretaría sobre la conformidad legal del órgano propuesto y la supuesta duplicidad funcional, base del argumento del equipo de gobierno para votar en contra.

El Real Decreto regulador de la JLS no menciona entre las funciones de este órgano la regulación del CLS, aunque sí señala en sus art. 4 y art. 13 las funciones de la Junta respecto a un “preexistente” órgano de participación, y la posibilidad de su creación, respectivamente, sin entrar ninguno de los artículos citados en detalle alguno sobre el procedimiento para ello. La norma se limita exclusivamente a permitir la creación y puesta en funcionamiento de este tipo de órganos, y a recomendar el análisis y valoración en JLS de los trabajos realizados en este órgano participativo;

Artículo 4. Competencias.

Las Juntas Locales de Seguridad, desempeñarán las siguientes competencias: …

  1. Promover la cooperación con los distintos sectores sociales, organismos e instituciones con incidencia en la seguridad ciudadana del municipio. Para ello, analizará y valorará los trabajos realizados en el Consejo Local de Seguridad, así como la opinión de las diferentes entidades sociales sobre los problemas locales relacionados con la seguridad y la convivencia, a fin de integrar en la actuación pública las preocupaciones y opiniones del tejido social del municipio. …

Artículo 13. Participación ciudadana.

Con objeto de lograr la máxima participación ciudadana en la mejora de los niveles de seguridad pública, podrán constituirse Consejos Locales de Seguridad, a los cuales serán invitados representantes de asociaciones ciudadanas, organizaciones empresariales, sindicatos y otras instituciones o sectores que conformen el tejido social.

Los órganos de participación ciudadana ya están regulados para Lucena en el reglamento municipal  aprobado para este menester. La institución del CLS sólo requería los mismos requisitos y trámites que para cualquier otro consejo local. Y repito, es racional que entre estos trámites se encuentre el informe de la JLS con carácter previo, pero era tan fácil como eso, aprobar la moción y ponerse a trabajar, si se hubiese querido.

La participación se aplica a la política de seguridad como a cualquier otra área municipal de lo público. En un artículo anterior detallo la cantidad de órganos de participación creados por nuestro ayuntamiento, algunos con competencias de participación en materias tan sensibles como juventud, igualdad, educación, accesibilidad, etc. Pero quizás el problema sea la visión anticuada y obsoleta que se tiene, por parte de nuestras élites políticas locales, de la seguridad pública en general y del papel de las fuerzas y cuerpos de seguridad en particular.

Yo opino que esta política se debe abordar con la misma naturalidad que el resto de los asuntos públicos, y para ello es fundamental la participación ciudadana, la transparencia y la rendición de cuentas.      

Además, cuando se trabaja en asuntos de semejante importancia no es ningún vicio invalidante informarse sobre cómo se ha actuado en otros municipios, y qué resultados se han alcanzado en los numerosos ejemplos dispersos por la geografía nacional. Pero aquí chocamos de nuevo con el etnocentrismo típico de nuestros representantes municipales.

Yo opino que esta política se debe abordar con la misma naturalidad que el resto de los asuntos públicos, y para ello es fundamental la participación ciudadana, la transparencia y la rendición de cuentas.      

Reubicándonos en el debate de la moción, el concejal del PSOE argumentaba que la creación del CLS llevaría a una duplicidad de funciones con la JLS, y que en esta última podían participar los colectivos sociales que así lo desearan, demostrando con estas declaraciones un gran desconocimiento de las normas que regulan ambos órganos y de las diferentes funciones que estas atribuyen a cada uno de ellos. En su turno de palabra el Sr. Moreno confundió las funciones de coordinación operativa con la participación ciudadana, actividades diferenciadas en la teoría y la práctica.

Por otro lado, y de acuerdo con el Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, los ciudadanos y colectivos de la sociedad civil no pueden formar parte de la JLS cuando ellos lo deseen, ni tampoco lo pueden hacer los representantes de los grupos políticos municipales. Y cito la norma, textual:

Artículo 5. Composición.

1. Las Juntas Locales de Seguridad estarán integradas por los siguientes miembros:

a) El Presidente. La Presidencia corresponderá al Alcalde, salvo que concurriera a sus sesiones el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma o el Subdelegado del Gobierno en la Provincia, en cuyo caso, la presidencia será compartida con aquél.

b) Vocales de la Administración General del Estado: El Jefe o Jefes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que ejerzan sus funciones en el ámbito territorial del Municipio. Un representante de la Delegación del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, o de la Subdelegación del Gobierno en el resto.

c) Vocales de la Administración Autonómica: Un representante a designar por la Consejería competente.

d) Vocales de la Administración Local: Tres representantes a designar por el Alcalde.

e) La Secretaría de la Junta Local la desempeñarán alternativamente, por periodos de un año, un funcionario del Ayuntamiento designado por el Alcalde, o de la Administración General del Estado, designado por el Delegado o Subdelegado del Gobierno, con voz, pero sin voto.

2. En casos de ausencia justificada de cualquiera de los miembros de la Junta, asistirá a las reuniones con sus mismas atribuciones aquél que lo sustituya

3. Podrán también asistir a las reuniones de las Juntas Locales de Seguridad, sin participar en la adopción de acuerdos:

a) Previa notificación a la Presidencia. Los superiores jerárquicos de los vocales miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que formen parte de la Junta.

b) Previa invitación de la Presidencia, en razón de la especialidad de los asuntos a tratar en las sesiones de dicho órgano: Otras autoridades, funcionarios o cualesquiera otras personas, que por sus funciones, conocimientos o capacidad técnica se estime necesario.

Apuntes para tener en cuenta, importantes en esta cuestión, son la necesidad de una previa invitación de la Presidencia de la JLS, y que estos “invitados” deben cumplir el requisito de que por sus funciones, conocimientos o capacidad técnica se estime necesaria su asistencia, en clara referencia a expertos en seguridad, crimen, delincuencia o similares, del ámbito profesional o académico. Además, estos “invitados” no pueden participar en la adopción de acuerdos, como sí pueden hacer en un órgano de participación ciudadana aquellos representantes designados por los grupos y colectivos de nuestra sociedad para formar parte de un CLS. El concejal se olvidó de mencionar estas circunstancias en su intervención, cuando son determinantes para el escaso margen de participación reconocido a la sociedad civil en la JLS.

1. BOE-A-2010-14479 Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad.

2. https://www.youtube.com/live/0hFL0eEvGa4?feature=share

3. reglamento_de_participacion_ciudadana_julio_2020_0.pdf (lucena.es)

4. BOP 046; 25-02-03 (bopcadiz.es)

5. CLS (elpuertodesantamaria.es)

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