Fernando García

Opinión / No es reprimir, es generar confianza: el cambio de filosofía que se gestó en la policía local con la transición democrática

26 de Enero de 2026
Policía Local. Archivo
Policía Local. Archivo

Cuando pensamos en la Policía, la imagen que suele venir a la mente es la del agente que acude a una llamada de emergencia o detiene a un delincuente, que impone una multa o que auxilia un accidente de circulación. Son figuras familiares en nuestro día a día. Sin embargo, detrás de ese uniforme y esas acciones cotidianas, existe un profundo y, a menudo, sorprendente marco legal y filosófico que define su misión fundamental en una sociedad democrática. Lo vamos a ejemplificar con una de nuestras fuerzas de seguridad, la policía local, y con el cambio de filosofía que se adoptó en estos Cuerpos con la llegada de la democracia y la primera ley andaluza de las policías locales. En este artículo vamos a desvelar tres pilares que moldean la función policial desde entonces, ofreciendo una perspectiva que va mucho más allá de lo evidente.

 

Su misión no es reprimir, sino garantizar libertades

El modelo policial moderno, en España, operó un cambio filosófico radical que está consagrado en la Constitución. La antigua concepción preconstitucional de la policía como un cuerpo destinado a limitar derechos y vigilar a los ciudadanos, fue completamente reemplazada. La misión principal de la policía, hoy en día, es exactamente la contraria: proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos.

El preámbulo de la Ley andaluza 1/1989, primera ley de coordinación de policías locales de nuestra Comunidad Autónoma, ya describía esta transformación como una "importante metamorfosis en su razón de ser", impulsada por la necesidad de una profunda formación jurídica y ética de los agentes. El espíritu de esta nueva misión se resumió en aquella norma, hoy derogada, de forma contundente: “...para garantizar en vez de prohibir, para prevenir en vez de reprimir, para proteger en vez de perseguir”. (Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía., 1989)

Este giro desde un rol represivo a uno protector es la piedra angular de la policía democrática. Transforma la relación entre el policía y el ciudadano desde la supervisión y la vigilancia a una relación de servicio, estableciendo que la autoridad de la policía existe para salvaguardar las libertades, no para coartarlas. Este principio no es meramente declarativo; redefine cada actuación policial como un acto de protección cívica de la convivencia.

 

No producen bienes, generan sentimientos

Una de las ideas más contraintuitivas sobre la labor policial se encuentra en la reflexión sobre la naturaleza de su "producto". A diferencia de otras profesiones, la policía no fabrica objetos ni ofrece bienes materiales. Volviendo a la gestación de nuestro sistema policial, la Ley andaluza 1/1989, establece como principal resultado de la acción policial algo intangible: un sentimiento colectivo.

Los Cuerpos policiales al efectuar su misión no producen bienes materiales tangibles, sino que generan sentimientos, y en consecuencia el ciudadano se siente más o menos protegido en función de la experiencia policial que haya tenido.

Esta manera de entender el trabajo de la policía tiene profundas consecuencias prácticas. Al situar la percepción pública y la confianza en el centro de la eficacia policial, se obliga a repensar cómo se mide el éxito de la institución. Este ya no puede basarse únicamente en estadísticas de delitos o detenciones, sino que debe incorporar indicadores subjetivos de satisfacción ciudadana. Esto implica que la formación de los agentes debe priorizar también habilidades como la comunicación, la mediación y la desescalada de conflictos, pues cada interacción contribuye a construir o erosionar el capital social más valioso de una fuerza de seguridad: la confianza de la comunidad a la que sirve.

 

Su disciplina no es la de un funcionario cualquiera

Un detalle técnico, pero revelador, se encuentra en el articulado de la Ley andaluza de 1989. En él se establece que su régimen disciplinario se rige por los principios de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, de manera supletoria para lo no previsto en ella, se equipara al del Cuerpo Nacional de Policía, un estándar mucho más exigente que el del funcionariado de la administración general (Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad., 1986).

Esta distinción es crucial. Mientras que un funcionario administrativo estándar se rige por las normas generales de la función pública, la responsabilidad disciplinaria de los agentes locales se alineó con la de un cuerpo de seguridad estatal. La intención legislativa era clara: reconocer la gravedad y la naturaleza única de la función policial. Su estructura jerarquizada, la autoridad para limitar derechos y el monopolio del uso legítimo de la fuerza exigen un nivel de rendición de cuentas superior. Un régimen disciplinario que incluye sanciones más estrictas por insubordinación, abandono del servicio o abuso de autoridad, equiparando los estándares de conducta de los agentes municipales a los de quienes ostentan la responsabilidad en la protección de la seguridad interior de todo el Estado.

 

Una nueva mirada a quienes nos protegen

Estas tres claves, extraídas de la letra de aquella primera ley andaluza de policías locales, no son puntos aislados, sino los componentes interconectados de una misma filosofía de seguridad democrática. La misión de garantizar libertades es inviable sin la confianza ciudadana, un sentimiento que se debe generar activamente en cada interacción. Esta confianza se fortalece a través de una identidad profesional y unificada que transmite seguridad y coherencia, y todo el sistema se sostiene sobre un régimen de disciplina y responsabilidad excepcionalmente exigente que legitima su autoridad. Los agentes locales son, en definitiva, garantes de nuestros derechos a nivel comunitario local.

Ahora, sabiendo que su uniforme representa esta filosofía de garantía y confianza, ¿cambia tu perspectiva la próxima vez que te cruces con un policía local?

 

Referencias:

Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía. (1989). https://www.juntadeandalucia.es/boja/1989/38/1

Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. (1986). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-6859

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