La ocupación ilegal se ha convertido en uno de los problemas más angustiosos para muchos españoles. Sin embargo, lo que más indigna no es solo la ocupación en sí, sino la doble vara de medir con la que nuestro ordenamiento jurídico trata a la administración pública y a los ciudadanos cuando ambos sufren exactamente la misma situación. Cuando un ayuntamiento descubre que una vivienda de su propiedad ha sido ocupada, dispone de un mecanismo rápido y expeditivo para recuperarla. Amparándose en la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, concretamente en su artículo 55, la administración puede recuperar la posesión de oficio, sin esperar a que lo autorice un juez. Es más: el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (Real Decreto 1372/1986), en sus artículos 44, 45 y 70, detalla cómo puede ordenar el desalojo e incluso ejecutarlo por la fuerza, con la colaboración de la policía local si es necesario. Todo ello tramitado bajo los procedimientos ágiles recogidos en la Ley 39/2015, que permite resolver y actuar en plazos breves. Es decir, la administración actúa, decide y ejecuta. Sin esperas. Sin recursos interminables. Sin impotencia. Pero cuando la misma situación la sufre un particular, el escenario cambia por completo. La persona que ve su vivienda ocupada no tiene derecho a recuperar la posesión por sí misma ni puede iniciar un procedimiento administrativo rápido. Debe emprender un tortuoso camino judicial, que puede prolongarse meses o años, dependiendo de la saturación del juzgado que le corresponda. El propietario queda atrapado entre dos vías igualmente lentas: un procedimiento civil de recuperación de la posesión, o una denuncia por el delito de usurpación contemplado en el artículo 245 del Código Penal, que rara vez se resuelve con celeridad. Mientras tanto, ese ciudadano —que paga impuestos, que mantiene su propiedad conforme a la ley, y que debería estar protegido por el mismo Estado que se protege a sí mismo— debe seguir afrontando todos los gastos del inmueble ocupado: suministros, IBI, comunidad, reparaciones y a veces incluso daños causados por los ocupantes. La comparación es sangrante. El ayuntamiento puede actuar. El ciudadano debe esperar. El ayuntamiento puede expulsar inmediatamente a quienes ocupan sus viviendas. El ciudadano puede pasar años sin poder entrar en la suya. No es solo una cuestión jurídica, sino ética y política. ¿Por qué el Estado goza de privilegios que niega a quienes supuestamente sirve y representa? ¿Por qué la propiedad pública merece una protección inmediata, mientras que la propiedad privada —reconocida constitucionalmente— se somete a un calvario procesal? La pregunta es incómoda, pero necesaria: ¿Es la ley igual para todos, o solo cuando conviene al propio Estado? Mientras esta asimetría persista, miles de propietarios seguirán sintiéndose abandonados por las instituciones y víctimas de un sistema que parece proteger más al ocupante que al dueño legítimo. Y lo más grave es que esta desigualdad está escrita negro sobre blanco en las propias normas. Urge una reforma que equipare las vías de recuperación de la posesión y que permita al ciudadano recuperar su vivienda con la misma eficacia con la que hoy lo hace la administración. No pedimos privilegios: pedimos igualdad ante la ley. Ni más, ni menos. Vicente Dalda
