La convivencia en el espacio público es uno de los pilares fundamentales de la vida urbana. El respeto mutuo, el uso adecuado de los bienes comunes y la garantía de un entorno seguro y ordenado son condiciones necesarias para el bienestar colectivo. Sin embargo, en la práctica diaria, se observan numerosas conductas que, aunque socialmente reprobables, no están suficientemente reguladas por las normas vigentes, lo que impide la capacidad de actuación de los cuerpos de seguridad y del propio Ayuntamiento para revolver posibles conflictos derivados de estas.
En este contexto, se plantea la necesidad de reforzar el marco normativo municipal para cubrir ese vacío legal y dotar a la administración local de herramientas eficaces que permitan preservar el orden, la seguridad y la salubridad en los espacios públicos.
Y cito algunos ejemplos de las conductas que suelen quedar en un limbo normativo:
- El uso indebido de zonas infantiles por parte de jóvenes y adultos, que impide el disfrute seguro por parte de menores y deteriora el mobiliario urbano.
- El ejercicio de la prostitución en la vía pública, especialmente en zonas residenciales, escolares o de tránsito frecuente, que genera conflictos vecinales y afecta a la imagen urbana.
- El baño en fuentes ornamentales, una práctica que conlleva riesgos sanitarios, deterioro del patrimonio público y molestias a la ciudadanía.
- La colocación de objetos privados en la vía pública sin autorización, como sillas, mesas, macetas o electrodomésticos, que obstaculizan el paso y generan situaciones de riesgo.
- Acampada y pernoctación en los espacios públicos del municipio.
Estas situaciones, entre otras muchas, requieren una respuesta clara y proporcionada y la actuación municipal debe estar respaldada por normas jurídicas que permitan a la policía local intervenir con eficacia y seguridad jurídica. Algunos ayuntamientos recurren a la figura del Bando municipal para tratar de corregir este tipo de conductas, pero esta estrategia es errónea y nunca podrá resolver el problema.
¿Puede la policía sancionar el incumplimiento de un Bando municipal?
Aunque este tipo de prácticas, rechazadas socialmente, se prohíban en un Bando municipal, no pueden ser sancionadas, y la policía no puede garantizar su cese, si no existe cuanto menos una ordenanza previa que las considere infracciones.
Pongamos un ejemplo, la policía local recibe con frecuencia llamadas de vecinos que denuncian que grupos de adolescentes o adultos utilizan los parques infantiles como lugar de reunión, sentándose en los juegos, consumiendo comida para llevar o bebidas, o incluso realizando actividades físicas que deterioran el mobiliario urbano. Aún en el hipotético caso de que se hubiera dictado un Bando informando de la prohibición de uso de estos parques infantiles por adultos y jóvenes, este no tendría fuerza obligatoria sin una ordenanza previa que establezca dicha prohibición. Y esto no cambia porque coloquemos un cartel informativo que prohíba el uso de estas instalaciones a partir de cierta edad, porque esta información debe estar recogida y/o desarrollada por una ordenanza.
¿Qué puede hacer la policía en estos casos?
La ciudadanía suele pensar que la policía actuará de dos formas:
- Requiriendo el cese inmediato de la conducta.
- Formulando una denuncia que derive en una sanción económica.
La primera acción sí puede realizarse, aunque con limitaciones. Porque para que la policía pueda ordenar el cese de la conducta y denunciar la desobediencia en caso de reincidencia, o usar la coacción legítima, así como para imponer una sanción por el uso prohibido de zonas infantiles, es necesario que exista una norma o reglamento que lo prohíba expresamente.
¿Por qué no se puede obligar o sancionar sólo con el Bando?
Porque el principio de legalidad sancionadora exige que toda infracción y su correspondiente sanción estén previstas en una norma jurídica. Este principio está recogido en:
- Artículo 25 de la Constitución Española: “Nadie puede ser sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa según la legislación vigente.”
- Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que establece que los municipios pueden sancionar conductas solo si están tipificadas en ordenanzas o reglamentos aprobados por el Pleno municipal.
Un Bando, por sí solo, no tiene fuerza normativa suficiente para poder imponer sanciones. Es una herramienta de comunicación institucional para recordar las prescripciones legales, no una norma sancionadora.
Esto significa que, aunque la policía local acuda y constate el hecho, no podrá requerir el cese del comportamiento, y no podrá proponer sanción alguna si los hechos no están recogidos como infracción en alguna ordenanza municipal o norma de rango superior. La persona infractora no recibirá consecuencias legales, y el esfuerzo de denunciantes y de los agentes quedará sin efecto. Este tipo de situaciones se resuelven normalmente mediante negociación por parte de los agentes con los autores de estas conductas, ya que los policías no cuentan con el necesario respaldo legal para usar la coacción. Esto es importante que lo sepan los ciudadanos.
¿Qué soluciones existen?
Este humilde servidor considera imprescindible que los Ayuntamientos sustituyan este uso inadecuado de los Bandos, que a veces hacen, por la aprobación de ordenanzas específicas que den cobertura legal a las restricciones que se quieran imponer y que no cuenten con una regulación autonómica o estatal al efecto. Solo así podrá la policía actuar con eficacia y garantizar que las normas sociales y el respeto de la convivencia se cumplan. Mientras tanto, apelo desde este medio a la responsabilidad ciudadana y a la conciencia cívica.