El Colegio de Abogados de Lucena, a través de su Junta de Gobierno, ha interpuesto recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo contra el Real Decreto 422/2025, que extiende la jurisdicción del Tribunal de Instancia de Córdoba al partido judicial de Lucena en materia de violencia sobre la mujer a partir del 1 de enero de 2026.
Como ya adelantó hace unas semanas el propio colegio, esto supone que los asuntos de violencia de género que se produzcan en el partido judicial de Lucena, integrado por las localidades de Benamejí, Encinas Reales, Iznájar, Palenciana, Rute y Lucena, ya no serán tramitados directamente por el Tribunal de Instancia lucentino, sino que serán competencia de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Córdoba.
A efectos prácticos, las mujeres víctimas de violencia (de género y sexual) se verán obligadas a desplazarse a Córdoba para la tramitación de sus denuncias, lo que supone una clara contradicción con el espíritu de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y del propio Real Decreto, que promueve una "proximidad razonable del órgano judicial respecto a la víctima". Se trata, en definitiva, en opinión del Colegio de Abogados de Lucena, de un obstáculo añadido a la dificultad que de por sí encuentran las mujeres víctimas de violencia para iniciar sus denuncias, considerándose que lo que debería promoverse es la incentivación a denunciar y la facilitación del acceso a la justicia y no lo contrario, que es lo que, a todas luces, impone el Real Decreto. La medida afecta por igual a todos los operadores jurídicos.
Ayuntamientos como el de Lucena, han aprobado ya por unanimidad mociones contrarias a la aplicación de este Real Decreto 422/2025. En el caso de nuestra ciudad la propuesta fue presentada por el PP. Además, el PSOE expresó su disposición para promover una reunión entre todos los sectores afectados y la Subdelegada el Gobierno en Córdoba, Ana María López Losilla, para abordar este problema, que consideran un efecto indeseado de esta nueva normativa.