El Consejo Andaluz de Colegios de Abogados anula la convocatoria de elecciones para cubrir los puestos vacantes en la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Lucena

El Consejo Andaluz considera que la Junta de Gobierno Provisional se ha atribuido funciones propias de la Junta Electoral ... lo que conlleva la nulidad de pleno derecho de los apartados cuarto a sexto del Acuerdo".

20 de Enero de 2021
Colegio de Abogados de Lucena

El Consejo Andaluz de Colegios de Abogados ha anulado varios apartados de la convocatoria de elecciones realizada el pasado 4 de enero por la Junta Provisional del Colegio de Abogados de Lucena para cubrir los puestos vacantes en la Junta de Gobierno tras la presentación de su dimisión por parte de la totalidad de los componentes de la misma, por desacuerdo con la gestión realizada por el Decano, Diego Chacón Morales.

Según indican los letrados dimisionarios en una nota de prensa, el Consejo Andaluz ha rechazado varios puntos de la citada convocatoria de elecciones, referidos a aspectos como la presentación de candidaturas, plazos, fecha de la votación y plazo para solicitud de voto por correo. 

Según el comunicado facilitado a los medios "en dicha convocatoria de elecciones fue omitida toda referencia e intervención de la Junta Electoral, prevista en los Estatutos del Colegio de Abogados de Lucena como órgano independiente que se hace cargo del proceso electoral y vela por la buena marcha del mismo". Dicha Junta Electoral está compuesta por cinco miembros, que ya fueron nombrados el 21 de junio de 2018 para un periodo de cuatro años y, según los Estatutos, es la que ha de recibir la presentación de candidaturas, examinar la reunión de los requisitos exigidos para el cargo a que se opte, proclamar candidatos o, en su caso, electos cuando no haya otro candidato al cargo.

La convocatoria fue recurrida ante el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados por el colegiado y ex Decano, Juan González Palma. Dicho recurso ha sido estimado y, en consecuencia, el Consejo Andaluz ha anulado los apartados cuarto a sexto de la convocatoria.

En la resolución del recurso el Consejo Andaluz ratifica que corresponde a la Junta Electoral garantizar la válida constitución del censo y desarrollo del proceso electoral y su trasparencia, y considera que el acuerdo recurrido no lo respeta por "haber atribuido a la Junta de Gobierno Provisional funciones propias de la Junta Electoral....lo que conlleva la nulidad de pleno derecho de los apartados cuarto a sexto del Acuerdo", entendiendo que "se han atribuido funciones a un órgano manifiestamente incompetente".

Así las cosas, estos colegiados reiteran que "la situación del Colegio de Abogados de Lucena es insostenible y excepcional, habiendo quedado sin efecto el principal cometido de la Junta de Gobierno Provisional". 

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