El Juzgado resuelve contra una resolución de la Alcaldía que imponía una falta grave a un policía local

La sección sindical de USO en el Ayuntamiento de Lucena ha informado hoy mediante nota de prensa sobre la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Córdoba que "estima íntegramente" el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el agente de la policía local, José Martos Moya, miembro de este sindicato, contra la resolución de 12 de febrero de 2014 del Alcalde de Lucena, que desestimaba el recurso de reposición formulado contra otra anterior de 4 de octubre de 201

24 de Abril de 2015
 El Juzgado resuelve contra una resolución de la Alcaldía que imponía una falta grave a un policía local
El Juzgado resuelve contra una resolución de la Alcaldía que imponía una falta grave a un policía local
 
La sección sindical de USO en el Ayuntamiento de Lucena ha informado hoy mediante nota de prensa sobre la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Córdoba que "estima íntegramente" el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el agente de la policía local, José Martos Moya, miembro de este sindicato, contra la resolución de 12 de febrero de 2014 del Alcalde de Lucena, que desestimaba el recurso de reposición formulado contra otra anterior de 4 de octubre de 2013, por la que se imponía al interesado la sanción de cinco días de suspensión de funciones, por la comisión de una falta disciplinaria grave, declarando "la nulidad de la misma, por no resultar conforme a Derecho".
 
Según USO, en los Fundamentos de Derecho, el juez concluye que "analizando las expresiones, se aprecia que objetivamente no revisten falta de respeto o desconsideración alguna", afirmando –en relación al único testigo que aporta la parte acusadora– cuanto sigue: "Y respecto de la declaración del otro agente, al menos debería compensarse con el resto de los policías que, en número de seis, no han valorado los hechos en los mismos términos".
 
Entiende el juez que, en el caso juzgado, "no se considera que las expresiones efectuadas por el Sr. Martos Moya, puedan constituir ofensa alguna, por más que el destinatario de las mismas sea un superior o se hayan realizado en presencia de otros miembros del Cuerpo".
 
USO muestra su satisfacción "por haberse hecho justicia". La Sentencia es firme, por no caber contra ella recurso ordinario alguno.
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