Opinión: "Ante el control horario basado en la huella digital", por USO

17 de Enero de 2012
 Opinión: "Ante el control horario basado en la huella digital", por USO
Opinión: "Ante el control horario basado en la huella digital", por USO
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La inminente puesta en funcionamiento en este Ayuntamiento del control horario basado en la lectura de la huella digital ha generado una serie de preguntas a las que en el presente artículo queremos dar respuesta.

Para ello hemos recurrido al “Estudio Práctico sobre la protección de datos de carácter personal (Editorial Lex Nova), así como a varios informes emitidos al respecto por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

La huella dactilar es un dato biométrico que es definido por la AEPD como aquellos aspectos físicos que, mediante un análisis técnico, permiten distinguir las singularidades que concurren respecto de dichos aspectos y que, resultando que es imposible la coincidencia de tales aspectos en dos individuos, una vez procesados, permiten servir para identificar al individuo en cuestión.

Entre las preguntas más habituales destacamos las siguientes:

¿Es legal la exigencia a los trabajadores del control horario basado en la lectura de la huella digital? ¿Están estos datos especialmente protegidos? ¿Es necesario el consentimiento del trabajador? ¿Es necesario que con carácter previo se informe de modo expreso, preciso e inequívoco a los trabajadores del contenido y uso que se va a hacer de este fichero?
A todas estas cuestiones da respuesta el informe 0324/2009 del Gabinete Jurídico de la AEPD, en el que literalmente se dice cuanto sigue:

Sobre el carácter y tratamiento de estos datos
“En el caso planteado, tratándose del tratamiento de la huella digital, la información contenida en dicho dato no contiene ningún aspecto concreto de la personalidad y tan sólo cuando dicha información se vincula a la identidad de una persona es posible identificarla con toda certeza, de modo que los datos que se recaban no pueden considerarse de mayor trascendencia que los relativos a un número personal, a una ficha que tan solo pueda utilizar una persona o a la combinación de ambos.

(…)

Además, en lo atinente a las medidas de seguridad en el tratamiento, debe señalarse que, teniendo en cuenta lo que se ha indicado en cuanto al dato biométrico de la huella digital, el mismo no puede ser considerado en modo alguno dato especialmente protegido o sensible, por lo que resultarán de aplicación al tratamiento las medidas de seguridad de nivel básico.

Sobre el consentimiento de los trabajadores:
Si bien el artículo 6.1 de la LOPD exige el consentimiento del interesado para el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, el artículo 6.2 prevé que no será preciso el consentimiento cuando los datos “se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento”.

(…)

Sobre la exigencia de que con carácter previo se nos informe por escrito:
Deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, dado que si bien no será preciso el consentimiento del interesado, si deberá advertirse al mismo de los extremos contenidos en ese precepto y, especialmente, de las consecuencias disciplinarias que podría acarrear su negativa a que la huella sea tratada.

Por todo lo expuesto hemos dirigido escrito al Concejal Delegado de Personal de este Ayuntamiento a fin de que con carácter previo a su puesta en funcionamiento se informe a los trabajadores de modo expreso, preciso e inequívoco de los extremos a que se refiere el artículo 5.1. de dicha Ley Orgánica

Asimismo y a fin de evitar arbitrariedades o discriminaciones que imposibiliten la puesta en funcionamiento de dicho control, le hemos solicitado que en caso de no ser generalizado su uso, se nos relacione el personal de este Ayuntamiento que no esté sometido a dicho control así como las causas en las que lo justifican.
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