El pleno respalda por unanimidad limitar el uso de sopladoras en calles estrechas, zonas terrizas y durante los meses de mayor polinización

La propuesta de Ciudadanos plantea modificaciones concretas de la Ordenanza de Higiene Urbana para restringir el uso de estas máquinas entre abril y junio, así como en parques, jardines y vías residenciales de hasta tres metros de anchura

07 de Agosto de 2026
El paseo del coso tras el uso de sopladoras. Foto: Ciudadanos
El paseo del coso tras el uso de sopladoras. Foto: Ciudadanos

El Pleno del Ayuntamiento de Lucena ha aprobado por unanimidad una moción del grupo municipal Ciudadanos para avanzar en la modificación de la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana con el objetivo de limitar el uso de sopladoras mecánicas en las labores de limpieza viaria en determinadas épocas del año y espacios de la ciudad. La iniciativa plantea incorporar un nuevo artículo 10 bis a la normativa municipal en el que queden recogidas de manera expresa las condiciones para la utilización de este tipo de maquinaria.

La propuesta supone, en la práctica, retomar una iniciativa que ya llegó al Pleno el pasado 28 de enero. Entonces, Ciudadanos presentó una primera moción para regular y limitar el uso de sopladoras dentro del casco urbano, que fue enmendada por el equipo de gobierno del PP y terminó siendo aprobada por unanimidad. El acuerdo instaba a los servicios jurídicos municipales a articular una regulación que limitara su utilización en zonas residenciales, relegándola fundamentalmente a polígonos industriales y a situaciones excepcionales, como la limpieza posterior a grandes eventos. También contemplaba trasladar las nuevas directrices tanto a los trabajadores municipales como a las empresas externas encargadas de estas tareas.

Sin embargo, Ciudadanos sostiene que, transcurridos más de seis meses desde aquel acuerdo, la modificación de la ordenanza no ha llegado al Pleno y las sopladoras han continuado utilizándose en el casco urbano. El grupo municipal vincula además esta situación con los elevados niveles de alérgenos registrados durante la primavera y justifica su nueva iniciativa en la necesidad de concretar directamente los cambios que podrían incorporarse a la normativa.

La modificación propuesta establece tres grandes restricciones. La primera es temporal: se plantea prohibir con carácter general el uso de sopladoras entre los meses de abril y junio, ambos inclusive, coincidiendo con el periodo considerado de mayor presencia de polen en el ambiente. La segunda afecta al tipo de superficie, restringiendo estas máquinas en parques, jardines, zonas verdes y espacios con pavimentos de albero, tierra, zahorra u otros materiales no cohesionados, donde su utilización puede favorecer una mayor dispersión de partículas.

La tercera limitación se refiere a la propia configuración de las calles. Ciudadanos propone prohibir las sopladoras en vías públicas residenciales cuya anchura de fachada a fachada sea igual o inferior a tres metros, al considerar que en estos espacios la proximidad de las viviendas dificulta evitar que el polvo y los residuos proyectados durante la limpieza terminen alcanzando los inmuebles.

La propuesta contempla, no obstante, excepciones para situaciones debidamente justificadas y previamente autorizadas por los servicios municipales. Entre ellas figuran la limpieza posterior a eventos públicos o actividades multitudinarias y los supuestos de fuerza mayor, emergencias o fenómenos meteorológicos extraordinarios que hagan necesaria una actuación inmediata para garantizar la seguridad vial o la salubridad.

En su exposición de motivos, Ciudadanos argumenta que el empleo de estas máquinas en entornos urbanos puede provocar la suspensión de polvo, polen, bacterias y partículas PM10, además de generar molestias por ruido y favorecer la entrada de polvo en las viviendas, especialmente en las calles más estrechas. 

Tras el respaldo unánime del Pleno, el acuerdo contempla dar traslado de la iniciativa a la Delegación de Servicios Operativos para iniciar la tramitación de la modificación de la Ordenanza de Higiene Urbana. Por tanto, la aprobación de la moción no implica todavía la entrada en vigor inmediata de las restricciones, sino el inicio del procedimiento para estudiar su viabilidad e incorporarlas, en su caso, a la normativa municipal.

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