USO denuncia al ayuntamiento ante la Fiscalía y el Distrito Sur

03 de Febrero de 2012
USO denuncia al ayuntamiento ante la Fiscalía y el Distrito Sur
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USO ha denunciado esta mañana al Patronato Deportivo Municipal de Lucena ante el Distrito Sanitario Córdoba Sur por considerar que, de su actuación en relación con los controles para la prevención de la legionelosis en las piscinas municipales, se podrían derivar dos infracciones graves al Real Decreto 865/2003 por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de esta enfermedad.

El sindicato expone en su denuncia que desde el pasado 1 de julio, cuando se procedió al despido del técnico responsable del mantenimiento de las piscinas, se han estado omitiendo los controles diarios, semanales y mensuales obligatorios, que han de realizarse en los depósitos de agua caliente, depósitos de agua fría para consumo humano, aljibe contra incendios, piscinas y bañera de hidromasaje.

Además USO señala que desde esa fecha se han estado encomendando operaciones de mantenimiento higiénico-sanitarias a personal sin cualificación alguna –un operario de limpieza de Servimán y dos peones de usos múltiples– careciendo todos ellos del curso homologado al que obliga el Real Decreto y que esta situación es extensiva al resto de instalaciones de la Ciudad Deportiva de Lucena.

Por otra parte, este sindicato ha cursado también una denuncia ante la Sección Territorial en Lucena de la Fiscalía Provincial de Córdoba por la que pone en conocimiento de la misma que la delegada de Seguridad Ciudadana, Mar Morales," ha ordenado, a través del Inspector Jefe de la Policía Local, que los agentes procedan inmediatamente a la identificación personal de todos y cada uno de los ciudadanos que soliciten un servicio de taxi durante la franja horaria de las 22:00 a las 8:00 horas, teniendo los agentes la obligación de dejar constancia, mediante un informe interno, de la identidad de la persona identificada".

Según USO "esa orden carece de toda legalidad ya que va en contra no sólo de la normativa aplicable al efecto, la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, sino del mismo texto constitucional, desconociendo los motivos que han llevado a la corporación local a adoptar dicha orden".
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