Condenan a BBVA por la comercialización de 'swaps' a 2 empresas sin adecuada información

26 de Enero de 2014
 Condenan a BBVA por la comercialización de 'swaps' a 2 empresas sin adecuada información
Condenan a BBVA por la comercialización de 'swaps' a 2 empresas sin adecuada información
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Según ha informado la 'Asociación de usuarios afectados por permutas y derivados financieros', el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Lucena ha estimado la nulidad de un contrato swap de BBVA denominado Stockpyme I-Bonificado suscrito por particulares.
 
La entidad ha sido condenada a reembolsar más de 10.000 euros a los afectados y a renunciar al cobro de las liquidaciones pendientes y los sobrecostes por intereses de demora. La razón de la nulidad ha sido la falta de información durante la contratación, ya que BBVA no empleó la diligencia informativa exigida para clientes minoristas en la comercialización de productos complejos.
 
Como en otros casos, el IRS fue interpretado por los demandantes como una simple cobertura frente a la subida de los tipos de interés exigida por el banco para la contratación del producto.
 
Además de la falta de información, el banco no tuvo en cuenta el cuestionario y test de conveniencia realizado a su cliente, cuyo resultado reflejaba la falta de experiencia y conocimiento con este producto. Además, los padres del afectado –actualmente demandantes al responder por su hijo y estar también involucrados en la contratación del préstamo hipotecario– no realizaron ningún tipo de test.
 
UN SEGUNDO CASO
En los mismos juzgados, también ha sido condenada esta entidad financiera por otro  swap, en este caso un contrato Stockpyme II- Tipo fijo comercializado a una pyme.
 
Como en el anterior caso, la demandada no ejerció su obligación de diligencia informativa con los clientes minoristas. No informó sobre los riesgos y diversos escenarios de acción del producto. Tampoco realizó ningún tipo de test que evaluara los conocimientos y el perfil del cliente.
 
Por todo ello, BBVA deberá abonar unos 37.000 euros que cobró en forma de liquidaciones negativas.
 
Finalmente, en el Juzgado de Primera Instrucción número 3 de Lucena ha declarado nulo un derivado implícito en el préstamo hipotecario. El intento del BBVA de trufar la hipoteca con cláusulas abusivas se ve así frustrado al considerar el juez que se introduce un producto financiero dentro de un bancario, confundiendo así al empresario que carece de conocimientos y experiencia en este tipo de productos complejos. 
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El caso de BBVA no es único. Durante los dos últimos años los juzgados lucentinos han tumbado ha condenado distintas entidades financieras por la defectuosa comercialización de este tipo de productos financieros de alto riesgo a un perfil de empresa inadecuado. Según señalaba recientemente Ausbanc, "como ya ha quedado demostrado y plasmado en múltiples sentencias, estos productos requieren una especial labor de información por parte de la entidad bancaria, para asegurarse de que el cliente comprende su contenido y verdadero alcance, información que además debe resaltar el riesgo del producto".
 
Ys son miles las sentencias favorables obtenidas sobre anulación de contratos de ‘swaps’, permutas, ‘clips’, ‘stockpymes’ y productos similares en todo el territorio nacional. Juzgados y Audiencias Provinciales de prácticamente todas las Comunidades Autónomas españolas han anulado estos productos y han obligado a las entidades a devolver a los clientes las liquidaciones que les habían cargado.

 

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