Entra en vigor la prohibición de fumar en la calle y otras medidas restrictivas para luchar contra la expansión del COVID-19

Los establecimientos de hostelería y restauración no podrán admitir más clientes a partir de la medianoche y cerrar a las 01.00 de la madrugada

17 de Agosto de 2020
 Una imagen de la calle El Peso esta mañana
Una imagen de la calle El Peso esta mañana

Desde hoy está en vigor la orden de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía para implementar en la Comunidad Autónoma actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por Covid-19.

Así, la ciudadanía deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la Covid-19, así como la propia exposición a dichos riesgos. Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad. Asimismo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la enfermedad.

Como recomendación está la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable, limitándose a un máximo de 10 personas.

Deberá cumplirse la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de al menos de 1,5 metros, así como las medidas sobre el uso de la mascarilla establecidas en la Orden de 14 de julio de 2020.

No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados, incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.

En los centros de trabajo las empresas serán las competentes para evaluar el riesgo de exposición de las personas trabajadoras en cada una de las tareas diferenciadas que realizan y en los distintos escenarios en los que se puedan desarrollar. Asimismo, habrán de seguirse las recomendaciones que sobre el particular emita el servicio de prevención de riesgos laborales, siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias.

 

Test a la vuelta de vacaciones

En todo caso, las personas trabajadoras que regresen de permisos y vacaciones, así como el nuevo personal que se incorpore al centro de trabajo, tendrán que tener realizada PCR para Covid-19 con resultado negativo con 72 horas de antelación como máximo.

Para residencias de mayores, las visitas de familiares estarán permitidas si la situación epidemiológica junto a determinadas características del centro, como son la capacidad de aislamiento y la disponibilidad de profesionales sanitarios propios, no indican una restricción o suspensión de las mismas. En todo caso la visita durará como máximo una hora al día.

 

Hostelería y restauración

Para la hostelería y restauración, los establecimientos no podrán superar el 75% de aforo máximo para consumo en el interior del local, salvo los establecimientos especiales de hostelería con música definidos en el epígrafe III.2.7.c) del Catálogo de Espectáculos Públicos, que no podrán superar el 60% de su aforo, si bien, en el supuesto que se dediquen exclusivamente al consumo de bebidas, no tendrán autorizada su apertura.

El consumo dentro del local podrá realizarse en la barra o sentado en una mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad entre mesas o grupos de mesas para que, entre clientes de diferentes grupos, haya como mínimo 1,5 metros o, en su caso, entre clientes situados en la barra.

La ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.

Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez, siempre que se mantenga la debida distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre las mesas o agrupaciones de mesas, siendo en todo caso la ocupación máxima de estas de 10 personas.

Se establece como horario de cierre de los establecimientos la 01.00 horas de la madrugada como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de la medianoche.

En cuanto a los establecimientos de esparcimiento y de esparcimiento para menores definidos de conformidad con lo dispuesto respectivamente en los epígrafes III.2.8.a) y III.2.8.b) del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/2018, de 31 de julio, no tendrán autorizada su apertura.

 

Eventos multitudinarios

En todo caso, en los eventos multitudinarios se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria conforme a lo previsto en el documento 'Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por Covid-19 en España', acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En función de esta evaluación, cada evento de estas características deberá contar con la autorización de la comunidad autónoma.

Estos eventos podrán realizar su actividad hasta la 01.00 horas como máximo, incluyendo en ese horario máximo cualquier otra actividad que se desarrolle como apoyo o complemento a los citados eventos.

Estas actividades complementarias o de apoyo se efectuarán en mesas, garantizándose una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de mesas. Y la circulación por el recinto será siempre con mascarilla y guardando la distancia de seguridad interpersonal, además de la observancia de la estricta higiene de manos.

 

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