El Tribunal Supremo ordena la repetición del juicio por el caso de un súbdito marroquí secuestrado en un piso de Lucena

La víctima no compareció en el juicio, por el que fueron condenadas a seis años de prisión tres personas

15 de Octubre de 2019
 Tribunal Supremo
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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia deberá repetir un juicio por secuestro, celebrado en febrero de 2018 y por el que resultaron condenados a seis años de prisión tres ciudadanos marroquíes.

Según señala el diario La Verdad, de Murcia, la anulación de una parte de la sentencia y la orden de celebrar una nueva vista oral parte de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha admitido uno de los motivos alegados por el abogado defensor en su recurso de casación: el 'quebrantamiento de forma' en el que incurrió el tribunal murciano al denegar la petición de las partes para que compareciera como testigo necesario la supuesta víctima del secuestro.

Los hechos por los que fueron condenados el año pasado Abdezzair E., alias 'El Rubio'; Hamid A. F. y Ahmed E. N. se produjeron en julio de 2010. Un ciudadano marroquí, F. E. K., fue supuestamente introducido a la fuerza en un vehículo cuando caminaba junto a una carretera de Mazarrón. Seguidamente habría sido conducido hasta un piso de Lucena, donde permaneció retenido durante varios días, mientras los secuestradores negociaban con la familia de la víctima la entrega de 12.000 euros.

Fue finalmente la Guardia Civil la que puso fin a la detención ilegal y detuvo a los sospechosos.

La Audiencia Provincial celebró el juicio en febrero de 2018, después de que la vista se hubiera suspendido hasta en cinco ocasiones por no haber comparecido la víctima, que se había marchado a residir a Marruecos. En este caso, el problema no estribaba en que F. E. K. se negara a presentarse en el juicio y se estuviera escondiendo, ya que había presentado tres escritos señalando que deseaba declarar y en los que exculpaba a varios acusados.

Las dificultades para garantizar su presencia en la vista se derivaban, al contrario, de «factores sobrevenidos e imprevisibles», como ahora los ha calificado el Tribunal Supremo, como defectos en la comisión rogatoria enviada a Marruecos para que las autoridades lo citaran, no haber sido localizado en el domicilio que figuraba como su lugar de residencia o no remitirse la comisión rogatoria con antelación suficiente como para que la víctima tuviera tiempo de viajar a España.

 

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