La ley solo prevé una multa de hasta 600 euros para casos como la manifestación franquista de Lucena

La presunta vulneración de la norma vigente en que pudieran haber concurrido los participantes en la manifestación franquista de Lucena solo les acarreará a sus promotores –en el peor de los casos– una sanción de entre 100 y 600 euros, y ello por no haber comunicado ni obtenido autorización de la Subdelegación del Gobierno para el desarrollo de la misma, como obliga  el artículo 8 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión y las disposiciones 30, 37 y 39 de la L

20 de Julio de 2015
 La ley solo prevé una multa de hasta 600 euros para casos como la manifestación franquista de Lucena
La ley solo prevé una multa de hasta 600 euros para casos como la manifestación franquista de Lucena

La presunta vulneración de la norma vigente en que pudieran haber concurrido los participantes en la manifestación franquista de Lucena solo les acarreará a sus promotores –en el peor de los casos– una sanción de entre 100 y 600 euros, y ello por no haber comunicado ni obtenido autorización de la Subdelegación del Gobierno para el desarrollo de la misma, como obliga  el artículo 8 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión y las disposiciones 30, 37 y 39 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, únicos aplicables a los "organizadores y promotores" de la caravana que recorrió las calles de Lucena el pasado sábado 18 de julio, jornada en la que se cumplían 79 años del golpe de estado que derrocó al Gobierno de la Segunda República.  


Con respecto a este asunto, el abogado penalista José María de de Pablo afirma que la exhibición de banderas preconstitucionales, en este caso franquistas, "nunca ha sido delito". Igualmente, encuadra en "la libertad de expresión" las proclamas mediante las que se vitoree a Francisco Franco o se ensalce la Dictadura e insiste en que la cuestión capital es comprobar si la movilización estaba autorizada. La legislación española rehúsa castigar comportamientos que exalten regímenes pasados.

La sanción se podría ejecutar puesto que no se ha emitido ningún consentimiento puesto que los responsables no adelantaron sus intenciones, un trámite que, según el artículo 8 de la Ley Orgánica reguladora del derecho de reunión, debe ser efectuado "por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores con una antelación de diez días naturales como mínimo y treinta como máximo".

El enunciado 30 de la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana considera como organizadores o promotores de las reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones "las personas físicas o jurídicas que hayan suscrito la preceptiva comunicación". Asimismo, "aun no habiendo suscrito o presentado la comunicación, también se considerarán organizadores o promotores quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes, o quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las mismas, por las manifestaciones orales o escritas que en ellas se difundan, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos pueda determinarse razonablemente que son directores de aquellas".

Por todo lo anterior, el punto 37 de la mencionada normativa califica como "infracción leve" la celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones incumpliendo las obligaciones apuntadas y establece que "la responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores". De tal forma, y de acuerdo al apartado 39, este tipo de quebrantamiento "se sancionará con multa de 100 a 600 euros".

Con respecto a la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, esgrimida este domingo por Miguel Villa, concejal de IU en Lucena, tan solo se refiere en su artículo 15 a "la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. Entre estas medidas podrá incluirse la retirada de subvenciones o ayudas públicas". En estos casos, las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para retirar dichos elementos.

Finalmente, la Ley de Memoria Democrática de Andalucía, aprobada por el Gobierno andaluz el pasado 20 de enero, y todavía pendiente de su ratificación por el Parlamento, sí alude a estas conductas ya que en el proyecto de Ley, en el precepto 32.6, se advierte de que "las Administraciones públicas de Andalucía prevendrán y evitarán la realización de actos efectuados en público que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de la represión o de sus familiares, exaltación del golpe militar o del franquismo, u homenaje o concesión de distinciones a los responsables de la dictadura".
MANUEL GONZÁLEZ

 

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