El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía suspende cautelarmente la obligación de inutilizar la captación de agua que abastece a Campo de Aras y Cristo Marroquí, dictada por la CHG

La medida supone un alivio para las más de 500 viviendas existentes en la zona y permite ganar tiempo para desarrollar el Plan especial de adecuación ambiental y territorial

03 de Febrero de 2023
Vista parcial de la zona residencial de Campo de Aras
Vista parcial de la zona residencial de Campo de Aras

Con fecha 1 de febrero de 2023 la Sección Tercera del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha notificado auto por el cual estima la medida cautelar solicitada por la Letrada Isabel Guardeño, quien ha asumido la defensa de la asociación de vecinos Crisaras, de suspensión de ejecución de la obligación de inutilizar la captación de agua que abastece a las viviendas de Campo de Aras y Cristo Marroquí hasta que se resuelva definitivamente el proceso judicial en curso.

Pese a la oposición formulada por la Abogacía del Estado en defesa de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que había dictado la obligatoriedad del cese del suministro a las más de 500 viviendas existentes en esta zona residencial de Lucena y de inutilizar tanto el estación de bombeo como la red de distribución actual, la Sala se ha acogido a los argumentos esgrimidos por Guardeño, que esgrimió en defensa de Crisaras que la ejecución del corte de suministro de agua potable podría generar perjuicios irreparables a numerosas familias. 

De esta forma queda en suspenso de forma provisional la ejecución del dictamen de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que amenazaba con dejar sin agua a esta zona de segunda de residencia, para la que el Ayuntamiento tramitá actualmente un Plan especial de adecuación ambiental y territorial de edificaciones irregulares de Campo de Aras como solución definitiva para dotar a esta zona de la infraestructura básica de abastecimiento de agua de la red municipal. siempre y cuando los vecinos acojan sus propiedades a la necesaria Declaración de Asimilado Fuera de Ordenación (DAFO), sin las cual no sería posible la prestación del suministro.

La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía permite ganar tiempo para que pueda desarrollarse este medida de planeamiento urbanístico. No obstante, contra esta decisión cabe interponer recurso por parte de la Administración General del Estado en el transcurso de cinco días, que cocluirán la próxima semana.

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